REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000861
ASUNTO: RP11-P-2006-000861

Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 20 de Febrero del 2006, donde la Representante de La Vindicta Pública Abog Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano Antonio del Jesús Tineo Saldivia, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Rosa Yazmín Campos, estando presente la Abog Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública Penal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional .
Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa:
PRIMERO: Se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de Rosa Yazmín Campos, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que el hecho ocurrió el 18-02-06 en Canchunchú, en el sector de José Felix Rivas, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Estado Sucre, cuando el ciudadano Antonio del Jesús Tineo Saldivia agredió físicamente a la ciudadana Rosa Yazmín Campos.
SEGUNDO: Consta certificado medico, que refiere las lesiones sufridas por la victima y demás actuaciones procesales, como son. Acta de investigación de la Región Policial n° 3. Acta de entrevista de la ciudadana Elena Rodríguez. Acta de Inspección Técnica, Asímismo informe medico legal practicado a la victima. Actuaciones éstas que concatenadas las unas con las otras se desprende la comisión del hecho imputado y la posible participación del imputado de autos en la comisión del mismo.
Pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quién aquí decide, considera que dicho imputado tiene su arraigo en ésta jurisdicción ya que tiene su residencia en ésta ciudad y no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto, asimismo no tiene acceso para destruir elementos de convicción, y por cuanto la pena no es sumamente alta, no consta que el imputado tenga antecedentes penales; es por lo que conforme con los ordinales 1°, y 5° del articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, se ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD siguientes: Prohibición de acercarse a la victima y prohibición de visitar la residencia donde habita la misma, por el lapso de seis meses.
Por todo lo expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el Ciudadano, Antonio del Jesús Tineo Saldivia , venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 16-04-1979 de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 17.406.014, hijo de Maura Tineo y de Ramón Córdova , de profesión u oficio albañil, residenciado en la invasión José Felix Rivas, de Canchunchu Viejo, casa s/n Carúpano Estado Sucre. Todo en conformidad con los ordinales 1° y 5° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía en su oportunidad legal. Se libró boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

Abg:. LOURDES MARIA SALAZAR





La Secretaria de sala
Abg: Carmen Milano