DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del territorio nacional sin la debida autorización del Tribunal, para ALEXIS JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.468.239, residenciado en Calle Herrera, Casa N° 28, y JULIAN GREGORIO ROJAS, venezolano, de 33 años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 15.575.213, Residenciado en Calle Las Delicias, Casa sin número, Caiguire, por los delitos de HURTO CALIFICADO, ordinal 4, previstos y sancionados en el artículo 453 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 ejusdem. Se ordena su inmediata libertad desde ésta misma sala. Líbrese Boleta de Lib.....