REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO DE REMATE, en la presente causa, se anunció el acto en la forma de Ley, y a las puertas del Despacho se hizo presente el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ ALBOR, ampliamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio IVAN GUARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.976. La parte ejecutada no compareció al acto ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente se da comienzo en este acto al acto de remate, dándosele lectura por la ciudadana Secretaria de este Despacho al último cartel de remate que fue librado por este Tribunal y debidamente publicado en el diario de circulación regional “Siglo 21”con motivo a esta ejecución, así como a la certificación de gravámenes expedida por la Registradora Subalterna del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 08 de Agosto de 2005. En este Estado el ejecutante ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ ALBOR, asistido de su Abogado, ofreció como caución su propio crédito, todo lo cual fue aceptado por este Tribunal. Seguidamente el Tribunal fijó la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.451.421,59) que corresponde a las dos quintas partes del justiprecio del inmueble en cuestión. Seguidamente, la parte actora, ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ ALBOR, asistido del Abogado IVAN GUARACHE, ofrece a los fines de llenar el requisito de caución requerida por este Tribunal para hacer posturas y garantizar la seriedad de las mismas y los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionar la no consignación del precio que resulte finalmente del presente remate, y expone: “Hago valer mi crédito, el cual es líquido, exigible y de plazo vencido, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 33.628.553,98) Seguidamente el Tribunal a partir de este momento, siendo las 11:10 a.m., concede un lapso de Quince Minutos (15 Minutos) a fin de oir posturas. En este Estado, siendo las ll:25 a.m., vencido como se encuentra el lapso para oir postura, la parte actora ofrece como monto de adjudicación la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 33.628.553,98), y por cuanto no se ha efectuado otra oferta que mejore la efectuada por la parte actora, el Tribunal le concede la BUENA PRO por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 33.628.553,98) al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ ALBOR, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.368.999, parte actora en el presente Juicio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio IVAN GUARACHE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.976, y en consecuencia la propiedad del inmueble que a continuación se identifica: Un apartamento ubicado en la Urbanización Los Roques, N° 8-C, piso 8, Edificio N° 02, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 1°, tercer Trimestre del año 1987, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En 134,50 metros con calle en proyecto; SUR: En 174 metros, con calle en proyecto; ESTE: En 134,30 metros, con terrenos acusados por Ana Rojas y OESTE: En 4 metros, con calle en proyecto. Seguidamente la parte actora solicita se declare parcialmente el crédito demandado hasta el monto del precio adjudicado, en consecuencia me reservo el derecho de seguir persiguiendo bienes del demandado hasta cubrir o satisfacer el crédito total de las obligaciones cuya realización concreta constituyeron el objeto de la pretensión de la demanda que inició este procedimiento. En este Estado continua exponiendo la parte demandante de la forma siguiente: “Solicito al Tribunal deje constancia que el crédito que yo tengo es líquido, cierto y exigible, de plazo de vencido y anterior las medidas decretadas y practicadas en el presente procedimiento, las cuales pido sean suspendidas y oficie al Registrador respectivo, y se me expida copia certificada del presente remate, a los fines de su protocolización por ante la Oficina de Registro correspondiente. Igualmente pido la entrega material del inmueble que me ha sido adjudicado y se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre”. El Tribunal vista la anterior exposición, declara que el crédito del ejecutante es cierto, líquido y exigible, de plazo vencido y anterior a la medida decreta y practicada en el procedimiento. En consecuencia, se suspende la medida ejecutiva de embrago decretada y practicada, ordenándose para tales fines la elaboración del oficio correspondiente al Registrador Subalterno respectivo. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias mecanografiadas solicitadas de la presente acta. Asimismo se acuerda la Entrega Material del bien inmueble ampliamente identificado anteriormente y a tal fin se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta de este Circuito Judicial. En Este Estado se declara concluido el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROV.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.


LA PARTE ACTORA.,
Ciud. JOSE ANTONIO GONZALEZ A.

EL ABOGADO ASISTENTE.,
Ciud. IVAN GUARACHE.
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ