Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control, de fecha 06 de agosto del año 2004, ambos inclusive; mediante la cual condeno al ciudadano Wladimir José Ñañez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.358.752; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con el artículo 411 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado Wladimir José Ñañez, ya identificado no ha estado detenido, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, los cuales se cumplirán el 06 de junio del 2006
Segundo: Por cuanto el penado Wladimir José Ñañez, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, .....