REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control, de fecha 06 de agosto del año 2004, ambos inclusive; mediante la cual condeno al ciudadano Wladimir José Ñañez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.358.752; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con el artículo 411 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado Wladimir José Ñañez, ya identificado no ha estado detenido, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, los cuales se cumplirán el 06 de junio del 2006
Segundo: Por cuanto el penado Wladimir José Ñañez, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de ser procedente el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano Wladimir José Ñañez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.358.752; Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia de imposición de la decisión, el día miércoles 25 de agosto del 2004, a las 9:00 AM, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, así como remitirle a dicha División la Sentencia y el auto de Ejecución de la misma. Es todo, cúmplase
El Juez 2° de Ejecución

Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria

Francys Rivero