REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 20 de Agosto de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2004-000010
ASUNTO : RP01-X-2004-000010
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro


Vista la Inhibición planteada por el abogado ROSAURO GONZÁLEZ CARRIÓN, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2002-000014, seguida en contra de los acusados LUIS RAMÓN ROMERO SUAREZ e ISIDRO DEL VALLE FERNANDEZ RIGUAL, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Gravísimas y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 457, 416, 287 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Rubén Montaño y Rubén Mata Moreno, esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

Fundamenta el Juez Segundo de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“… Es el caso que este Juzgado Segundo de Juicio, SE INHIBE de conocer la causa signada con el N° RK11-P-2002-000014, que se le sigue a los mencionados acusados, ya que mi persona actuó como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, cuando se celebró la Audiencia Preliminar realizada en la fecha arriba indicada; es por ello que me INHIBO de conocer la causa que se le sigue a los ciudadanos LUIS RAMON ROMERO SUAREZ e ISIDRO DEL VALLE FERNANDEZ RIGUAL, ampliamente identificados en autos, por estar mi persona incursa en la causal de INHIBICIÓN prevista en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que me INHIBO del conocimiento de la causa, por considerar que la situación planteada influiría en mi ánimo de Juez, al momento de tener que decidir sobre la presente Audiencia de Prorroga solicitada por el Ministerio Público, ya que la decisión no solo recaería sobre la prorroga solicitada sino también en mantener la medida que pesa sobre los mencionados acusados. Por lo tanto este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de garantizar una Justicia Limpia, Transparente, Eficaz y una Sana Administración de Justicia, que debe imperar sobre todas las cosas; procedo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, INIBIRME DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA,…”

Este Tribunal de alzada observa, con respecto al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Segundo de Juicio, el cual reza:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo como Juez.


Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde el Judicante expresa que emitió opinión en la fase preparatoria, este Tribunal de alzada observa a los folios 04 al 13, que efectivamente el ciudadano Juez, abogado ROSAURO CARRIÓN, en su calidad de suplente, actuó como Juez Primero de Control en la presente causa en el momento de efectuarse la Audiencia Preliminar, en la cual Admitió totalmente la acusación presentada por la representación del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma y por la defensa, por lo que este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que el Juez no debe conocer la presente causa, en virtud de encontrarse incurso en la causal séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado ROSAURO GONZÁLEZ CARRIÓN, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2002-000014, seguida en contra de los acusados LUIS RAMÓN ROMERO SUAREZ e ISIDRO DEL VALLE FERNANDEZ RIGUAL, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Gravísimas y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 457, 416, 287 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Rubén Montaño y Rubén Mata Moreno y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítanse al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior Ponente,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO El Secretario,

Abg. Gilberto Figuera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. Gilberto Figuera
CBG/yllen