Este Tribunal Cuarto de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana VILLARROEL FERGUSSON DAMARYS, titular de la cédula de identidad N° 3.013.071, domiciliada en el Sector Calzadilla, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, para que, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducida por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia Ambiental, el día 24 de Agosto 2004, a las 02:00 p.m. hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Joba´s Suites", piso 3, oficina 304, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, a .....