REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
EXTENSION CARUPANO
 
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
 
 
Carúpano, 20 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-P-2004-000022
 
ASUNTO:                                           RP11-P-2004-000022
 
 
 
 
SENTENCIA DEFININITIVA    POR   ADMISION DE HECHOS
 
 
 
Esta Juzgadora pasa a sentenciar,  después de haber oído las solicitudes hechas por las partes,  el Cambio de calificacion juridica del delito hecho por el Representante del Ministerio Publico,  de hurto Agravado a Hurto Simple, la solicitud realizada por la defensa publica penal,  asi como la Admision de hechos del  el imputado Cesar Felipe Villalba Smith, y la solicitud imposicion de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponérsele atendiendo todas las circunstancias;  y por cuanto la pena del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en él articulo 453, del Código Penal,   el cual  establece una pena  de prision de seis (6) meses a tres (3) años de prision,   sumados estas dos extremos nos da una pena de 42 meses   de prisión,  es decir tres (3) años y seis (6) meses,  divididos entre 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal,  nos arroja una sumatoria de 21 meses, es decir un (1) año y nueve (9) meses de prisión, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 del Código Penal, que establece las atenuantes, por cuanto el Imputado no tiene Antecedentes Penales,   lo cual lo hace acreedor de la atenuante en el mencionado articulo, es por ello que este Tribunal  le aplica el limite inferior de la pena  que es de seis meses  de prision, ahora bien de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de  la pena por admitir los hechos, quedando en definifitiva la pena a imponer a el Imputado Cesar Felipe Villalba Smith, de tres (3) meses de prision.
 
                                                DISPOSITIVA.
 
 Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado  Cesar  Felipe  Villalba  Smith, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.909.752, nacido en fecha: 20-06-74 de profesión u oficio: pescador, Hijo de: Paola  Smith  y Felipe  Villalba, residenciado en Guiria Barrio Independencia   sin número, Estado  Sucre.  en virtud de encontrarlo incurso en la  comisión del  delito de  Hurto  Simple, previsto y  sancionado en el articulo  453  del  Código Penal,  en  perjuicio de  la  Empresa  Eleoriente,   a   cumplir  la pena  de   tres  (3)  meses de  prisión,  mas  las   accesorias de ley previstas  y  sancionada  en el  articulo 13  del código Penal.  pena esta que debera cumplir el imputado en donde designe la autoridad administrativa competente. Todo de  conformidad   con  lo establecido en los articulos   37  y  74  del Código Penal  y  articulo  376  del Codigo Organico Procesal Penal,   Se Ordena a la Secretaria del Tribunal   Remitir la Causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad, Es todo termino, se leyó y conformen firman.
 
La Juez Quinto de Control
 
 
Abg: Ysmenia Fernández H      
 
 
                                                                                     La Secretaria 
 
 
                                                                          
 
                                                                               Abog. Maria Vásquez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
                                                                                                                              
 
                                                                                              
 
                                                                                                                                                  
 
 
 
                          
 
          
 
                                                                  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
                                                                                                                              
 
                                                                                              
 
                                                                                                                                                  
 
 
 
                          
 
          
 
                                                                  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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