REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000022
ASUNTO: RP11-P-2004-000022


SENTENCIA DEFININITIVA POR ADMISION DE HECHOS


Esta Juzgadora pasa a sentenciar, después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, el Cambio de calificacion juridica del delito hecho por el Representante del Ministerio Publico, de hurto Agravado a Hurto Simple, la solicitud realizada por la defensa publica penal, asi como la Admision de hechos del el imputado Cesar Felipe Villalba Smith, y la solicitud imposicion de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponérsele atendiendo todas las circunstancias; y por cuanto la pena del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en él articulo 453, del Código Penal, el cual establece una pena de prision de seis (6) meses a tres (3) años de prision, sumados estas dos extremos nos da una pena de 42 meses de prisión, es decir tres (3) años y seis (6) meses, divididos entre 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, nos arroja una sumatoria de 21 meses, es decir un (1) año y nueve (9) meses de prisión, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 del Código Penal, que establece las atenuantes, por cuanto el Imputado no tiene Antecedentes Penales, lo cual lo hace acreedor de la atenuante en el mencionado articulo, es por ello que este Tribunal le aplica el limite inferior de la pena que es de seis meses de prision, ahora bien de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena por admitir los hechos, quedando en definifitiva la pena a imponer a el Imputado Cesar Felipe Villalba Smith, de tres (3) meses de prision.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado Cesar Felipe Villalba Smith, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.909.752, nacido en fecha: 20-06-74 de profesión u oficio: pescador, Hijo de: Paola Smith y Felipe Villalba, residenciado en Guiria Barrio Independencia sin número, Estado Sucre. en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Eleoriente, a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión, mas las accesorias de ley previstas y sancionada en el articulo 13 del código Penal. pena esta que debera cumplir el imputado en donde designe la autoridad administrativa competente. Todo de conformidad con lo establecido en los articulos 37 y 74 del Código Penal y articulo 376 del Codigo Organico Procesal Penal, Se Ordena a la Secretaria del Tribunal Remitir la Causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad, Es todo termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Quinto de Control

Abg: Ysmenia Fernández H

La Secretaria


Abog. Maria Vásquez