REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 20 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO: RP01-R-2004-000124
PONENTE: YEANNETE CONDE LUZARDO


Visto el Recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual CONCEDIO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto en su oportunidad se le dio cuenta a la ciudadana Presidenta y designada por distribución la Jueza Superior Ponente, Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre el recurso planteado esta Corte De Apelaciones hace las siguientes consideraciones:


DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El recurso se dirige contra la decisión emitida el día 28 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONCEDIO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ, la cual se sustentó en los siguientes argumentos:

“…Por cuanto de la presente causa se desprende que el penado VICTOR JOSE GONZALEZ, quien fuere condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas… Efectivamente el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ, reúne los requisitos exigidos en la Ley y el tiempo reglamentario para optar por el beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena…este tribunal…decreta EL Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ…”


De esta decisión apeló el Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, bajo las siguientes consideraciones: El recurrente en la oportunidad de interponer el recurso planteó que el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, al concederle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ, violó la deposición contenida en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la revocatoria de la misma.

Alegó el recurrente que:
“…En fecha 16-05-03, el Juzgado cuarto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, condena mediante el procedimiento por Admisión de los hechos al ciudadano Víctor José González, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas… Por otra parte en fecha 28-04-2004, el Juzgado a su cargo otorga al referido penado, el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en atención al contenido de los artículos 493y 494 del Código Orgánico Procesal Penal… como se aprecia, el dispositivo legal trascrito exige, además de la evaluación psico-social, la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos en ella establecidos, siendo los mismos acumulativos

Señala el apelante que

“… Todo lo aquí plateado nos lleva a la inequívoca convicción que la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada a favor del penado VICTOR JOSE GONZALEZ, viola de manera flagrante la disposición contenida en el artículo 494, en su numeral 4, del Código orgánico Procesal penal por incumpliendo del requisito antes descrito…”

Concluye solicitando la inmediata revocatoria de la decisión con sus consecuencias necesarias

Notificada la defensa del penado no dio contestación al recurso.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso que se ha admitido está dirigido contra la decisión emanada del Tribunal Primero de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano , de fecha 28 de abril de 2.004, en la cual decretó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula Alternativa de Cumplimiento, al penado VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ, quien había sido condenado por el Juzgado cuarto de Primera Instancia en función de Control a cumplir la pena de Dos (02) años Seis (06) meses de prisión al Admitir los Hechos por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Ministerio Público, en la persona del Fiscal con competencia especial en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, denuncia que la recurrida violo las disposiciones contenidas en el artículo 494, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte una vez hecha la revisión de las actas que se encuentran anexas a la presente causa observa:
Que para que sea otorgado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, el penado tiene que cumplirse con todo y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la norma que rige el caso en estudio establece taxativamente el cumplimiento de cinco (05) condiciones concurrentes para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a saber:

Articulo 494 “De la suspensión condicional de la ejecución de la pena…

Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
Que presente oferta de trabajo; y
Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Asimismo, la procedencia de tal beneficio está sometida a otras condiciones:

Un informe psicosocial favorable; y
Que no hubiere sido condenado a penas superiores a tres años mediante la aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos.

Como se puede apreciar, los requisitos señalados son concurrentes, vale decir, que todos ellos deben ser satisfechos por el penado que pretenda acogerse a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, exigencias éstas que no fueron satisfechas por el A Quo en su decisión, toda vez que se obvió la acreditación de la oferta de trabajo, por lo cual debió negarse la solicitud hasta que el penado cumpla con este requisito.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, y, consecuencialmente, la revocatoria de la decisión recurrida, debiendo ser reingresado el ciudadano VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ al sitio de cumplimiento de pena. Y así se declara.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ, quien fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada y en consecuencia se ordena el reingreso del penado al sitio de cumplimiento de pena fijado por la Juez de ejecución en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese. Se instruye al Juez de Ejecución de notificar a las Partes de la presente decisión.- En Cumaná, fecha ut supra.-
La Jueza Presidenta

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Juez Superior

Dra. CARMEN BÉLEN GUARATA


El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA