REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud realizada por la abogada Elizabeth Betancourt, defensora pública del penado Eddy Alexander Sánchez, de fecha 19 de agosto del 2004, donde solicita el traslado del penado ya señalado hasta el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, ya que dicho penado tiene su entorno familiar en dicha ciudad. Este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de decidir observa: que consta comparecencia de la ciudadana Eucaris Gabriela Galantón Ramos, cónyuge del penado Eddy Alexander Sánchez, quien manifiesta que toda la familia del penado reside en Caracas.

Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresibidad y la reinserción social del penado Eddy Alexander Sánchez, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado.

Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre – Cumaná, se acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, sitio actual de reclusión del penado señalado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de Los Teques, en el Estado Miranda, al ciudadano penado Eddy Alexander Sánchez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.377.601, una vez que conste en la causa el traslado solicitado, se proveerá por separado el debido exhorto a un juez de ejecución de la localidad, para que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.

Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.-
El Juez


Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria


Francys Rivero