Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RY11-D-2003-000026
ASUNTO : RY11-D-2003-000026
Auto Decretando Cesación de Medida y Libertad del Sancionado

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, impuesta al sancionado Omissis, en Audiencia celebrada en fecha 20-08-2004, en la sede de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto no existe ninguna otra obligación que cumplir por parte del referido sancionado, lo procedente es la Cesación de Medida, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Cesar la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia la Libertad inmediata del sancionado Omissis, recluido actualmente en la Comandancia de Policía de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, en tal sentido, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y junto con oficio remitirla al Ciudadano Comandante de Policía. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz

La Secretaria

Abg. Adriana Larrabure