este Tribunal Cuarto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano PEDRO MANUEL BARRETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nª 11.904.137, domiciliado en el barrio Chuparin Arriba, calle Bombona, casa Nª. 32, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Y PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nª 10.931.891, domiciliado en el barrio Las delicias, calle las Flores, casa Nª. 32, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui por el delito de hurto agravado en perjuicio de JUAN LUIS LISCONTE, venezolano, mayor e edad titular e la cédula de identidad Nª 4.294.839, domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos calle 23 casa Nª. 193, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad al articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.