Por lo antes expuesto, y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de THOMAS ANTONIO RODRÍGUEZ LEÓN Y ÁLVARO JOSÉ LÓPEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de CLAUDIO ANTONIO LA ROSA; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.- Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.- Líbrense las correspondientes n.....