DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 ordinales, artículo 251 ordinales 2° y 3°, y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadano: ANGEL JOSE ALIENDRES GARCIA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.214.627, nacido en fecha 20-09-83, soltero, de oficio Pescador, residenciado en la calle Principal de San Juan de las Galdonas, detrás del Hospital, Municipio Arismendi, Estado Sucre, hijo Licaoni Josefina García y Ángel José Aliendres Millán, se niega la solicitud de la defensa. en consideración de lo expuesto por la Defensa en relación al Lugar de Reclusión se acuerda dejar preventivamente al imputado.....