JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Cumaná, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2000-000008
ASUNTO : RK01-P-2000-000008
Visto que hasta la presente fecha no se ha consignado el Acta de defunción de los acusados JAIRO ALONSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.212.756 presuntamente falleció en esta ciudad de Cumaná, en fecha 7 de Mayo de 2004 a causa de heridas por arma de fuego y el segundo de los nombrados ARNALDO RAFAEL CORDOVA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 15.740.697 murió en esta ciudad en fecha 13 de Marzo de 2004, a quienes se les imputa presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, HOMICIDIO CALIFICADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 417, 408 numeral 1° y 278 todos del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL JOSE ROSALES, JOSE AGUSTIN VALECILLOS TRIAS y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio una vez revisada la decisión dictada en fecha 30/03/2007 donde se señala “…por UNANIMIDAD, declara al Acusado KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO, venezolano, de 27 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 13.630.387, natural de Cumana, nacido en fecha 18/03/1979, de profesión u oficio obrero, residenciada Barrio Campeche, sector III de esta ciudad Estado Sucre, NO CULPABLE, de la comisión de el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE ROSALES, NO CULPABLE de la comisión de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para aquel momento, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, y NO CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE AGUSTIN VALECILLOS, Así se decide.
En virtud que esta causa era seguida en contra de KART YONATAN SALAZAR, a quien se celebró juicio y se le emite la presente sentencia y siendo que eran coacusados en la misma los ciudadanos JAIRO ALONSO GONZALEZ y ARNALDO RAFAEL CORDOVA GONZALEZ, contra quienes se encuentra vigente orden de captura, pero no obstante cursa a los autos información que el JAIRO ALONSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.212.756 presuntamente falleció en esta ciudad de Cumaná, en fecha 7 de Mayo de 2004 a causa de heridas por arma de fuego y el segundo de los nombrados ARNALDO RAFAEL CORDOVA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 15.740.697 murió en esta ciudad en fecha 13 de Marzo de 2004, y por cuanto a las actuaciones a la presente fecha no se ha aportado copia certificada ni de acta ni de certificado de defunción, es por lo que a los efectos de emitir oportuno pronunciamiento se ordena recabar tales evidencias para que sean remitidas a este Despacho con carácter de extrema urgencia…”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa se hace imposible ordenar su traslado a través de la fuerza publica debido a que los acusados se encuentran presuntamente fallecidos Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia continua señalando: “… el juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció, quien no gozará de la prescripción extraordinaria, ya que no hay inercia procesal del Estado con respecto a él ni gozará de los efectos extensivos del fallo (artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que de ella no puede gozar quien de mala fe haya tratado de obstaculizar el proceso…” conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los imputados y a las demás partes en el proceso se decide SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA A LOS ACUSADOS JAIRO ALONSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.212.756 y ARNALDO RAFAEL CORDOVA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 15.740.697. Ordenándose a la Secretaria de este Tribunal formar el expediente en copia certificada con respecto a ellos con todas y cada una de las actuaciones que cursan en la causa que mediante este escrito se separa y remitir el original correspondiente al Ciudadano KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO, venezolano, de 27 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 13.630.387, natural de Cumana, nacido en fecha 18/03/1979, de profesión u oficio obrero, residenciada Barrio Campeche, sector III de esta ciudad Estado Sucre a la Fase de Ejecución así mismo se acuerda ratificar la orden de captura en contra de JAIRO ALONSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.212.756 y ARNALDO RAFAEL CORDOVA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 15.740.697 ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Comandancia de Policía y Destacamento 78 de la Guardia Nacional remitiéndole la orden de captura librada en contra de estos Ciudadanos. En este mismo orden de ideas y por el motivo que dio origen a la separación de la presente causa se ordena ratificar los Oficios dirigidos a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, Registro Civil del Estado Sucre y a la Defensa a fin de que remitan a este Tribunal Tercero de Juicio el Acta de Defunción de los acusados JAIRO ALONSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.212.756 y ARNALDO RAFAEL CORDOVA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 15.740.697 quienes presuntamente han fallecido. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
YAJAIRA BASTARDO
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