REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO


JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 20 de Abril de 2007.
197° y 148°

ASUNTO: T-I-S Nº 5116-01

Visto el Auto de fecha 03-04-2007, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual eleva en Consulta obligatoria las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, esta Alzada una vez revisadas las actas procesales que integran el presente expediente observa, que el ente demandado, es el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE, al cual le son extensible por mandato legal los privilegios y prerrogativas procesales que le son conferidas a la República; que existe a loa autos Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 23-10-2002; que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, se consultará ante el Tribunal Superior competente toda sentencia definitiva dictada en juicio en que sea parte el Fisco Nacional, salvo disposiciones especiales.
Así las cosas, observa esta sentenciadora que consta a las actas procesales la realización de diversos actos procesales subsiguientes a la publicación de la referida sentencia, la cual se encuentra en fase ejecutiva, en tal sentido, debe esta sentenciadora advertir al Juzgado A quo, que los actos procesales son de eminente Orden Público, por lo tanto no le está dado a esta Alzada subvertir o relajar las formalidades con las que el Legislador ha investido los juicios.
En atención a lo antes expuesto, se permite esta sentenciadora emitir su opinión al respecto, pues no entiende la remisión en consulta obligatoria del presente expediente, por cuanto: Primero: Si la misma se refiere a la Consulta obligatoria de la Sentencia definitivamente firme, advierte esta Alzada que la oportunidad procesal para ello precluyó y, Segundo: Si la Consulta se refiere al Auto de fecha 03-04-2007, donde el A quo declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, el mismo no es objeto de Consulta, sino que éste es un acto recurrible por el interesado en la etapa procesal correspondiente, para lo cual cuenta con el medio procesal idóneo; Tercero: Si la referida consulta fuese en cuanto a la declaratoria de incompetencia del Juzgado A quo, solicitada por la parte demandada, ante la cual éste negó lo solicitado, por encontrarse la causa en fase ejecutiva. Esta Alzada advierte que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, establece que se consultarán ante el Superior las sentencias definitivas dictadas en juicio en los cuales sea parte el Fisco Nacional, las cuales son extensible al ente demandado; en tal sentido se observa que la decisión antes señalada, es una sentencia interlocutoria, por lo que no está sujeta a Consulta; no obstante a lo anteriormente señalado comparte esta Alzada el pronunciamiento formulado por el A quo, en cuanto a la improcedencia de la solicitud de declaratoria de incompetencia, vista la fase procesal en la cual se encuentra el presente juicio. Así se establece.
En fundamento a lo antes esbozado y a criterio de esta Alzada, se ordena la inmediata remisión del presente expediente, para la continuación de la causa. Cúmplase líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.








Exp. T-I-S Nº 5116-01