REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 14 de agosto de 2004, siendo precalificado como el delito de Lesiones, por lo que han trascurrido más de dos años. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la defensa, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación del lapso de tiempo trascurrido y el análisis de las causas de interrupción de dicho lapso, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 14 de agosto de 2004, se apertura investigación por uno e los delitos de LESIONES PERSONALES, por denuncia que realizara del adolescente DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA donde se manifestó que el ciudadano RONALD JESUS DIMAS RODRIGUEZ, lo agredió físicamente ,dándole varios cachazos en la cabeza con un arma de fuego .
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de lesiones personales, que si bien es cierto la Fiscalia del Ministerio Publico desde los actos iniciales del proceso comenzó la investigación, no es menos cierto que de las actuaciones que se encuentra en el expediente no es suficiente para pedir un enjuiciamiento en contra del ciudadano RONALD JESUS DIMAS RODRIGUEZ , por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano RONALD JESUS DIMAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor e edad, titular de la cedula de identidad Nª 17.673.335, domiciliada en la calle Campo Alebre casa Nª 128, Cumaná Estado Sucre por el delito de Lesiones, en perjuicio del adolescente DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª no consta, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colon calle 01 casa Nª 29, Cumaná Estado Sucre, conformidad al artículo 318 ordinal 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Notificaciones y oficio al archivo central a fin de remitir la causa para guarda.
El Juez Cuarto de Control
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARR