REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RECURRENTE: JOUSSEF NAHHAS MAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.621.887, debidamente asistido por la abogada Sonia Meaño de Córdova, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.242.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
Conoce este Tribunal del Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano JOUSSEF NAHHAS MAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°25.621.887, debidamente asistido por la abogada Sonia Meaño de Córdova, inscrita en el IPSA bajo el N° 22.242, presentado por ante el Tribunal distribuidor en fecha 21 de marzo del año 2007 contra el auto dictado por el Tribunal a quo en fecha 15 de marzo del año 2007, en el cual negaba el Recurso de Apelación, contra la decisión dictada en fecha 16 de febrero del corriente año.
En fecha 15 de marzo del año 2007, el Juzgado A quo señaló:
....Vista la diligencia de fecha trece (13) de marzo de dos mil siete (2007), formulada por el ciudadano JOUSSEF NAHHAS MAMO, identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio SONIA MEAÑO 22.242, mediante la cual Apela de la decisión de fecha dieciséis 816) de febrero de dos mil siete (2007), y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar el Tribunal que la misma precluyó el veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007) y evidenciándose además que riela en el folio treinta y seis (36) auto, de fecha ocho (08) de marzo del presente año, donde se acuerda la ejecución voluntaria de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia por lo antes expuesto se niega dicha apelación al ser improcedente.
En fecha 12 de abril del corriente año se dictó auto mediante el cual este Tribunal admite el presente Recurso, fijándose para ello un término de cinco días para decidir el mismo todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Texto Adjetivo Civil.
Cumplidas con las formalidades de ley esta Jurisdicente se permite hacer el pronunciamiento respectivo previo a las siguientes consideraciones:
La parte Recurrente solicita a este Órgano Jurisdiccional se oiga la apelación interpuesta toda vez que según su decir el auto del Juzgado a quo de fecha 15 de marzo del año 2007, negaba su apelación por extemporánea.
Así las cosas tenemos que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.
El Recurso de Hecho se presenta contra la negativa a admitir, la apelación, o de admitirla en ambos efectos. En otras palabras es el recurso del recurso.
El Recurso de hecho tiene por objeto que se ordene al Tribunal de la causa que admita la apelación, o que la oiga libremente y por tanto, persigue dejar sin efecto el auto negativo de la admisión de la apelación o limitativo de la misma, o la actividad omisiva del juez en pronunciarse sobre su admisión.
Se desprende de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la Sentencia dictada por el Juzgado A. quo, se está en presencia de un juicio breve y según señala el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“..De la Sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de Cinco Mil Bolívares”…
En fecha 13 de marzo del año 2007, el ciudadano JOSSEF NAHHAS, identificado en los autos y debidamente asistido de la abogada Sonia Meaño, interpone recurso de apelación en contra de la decisión proferida por el Juzgado A-quo en fecha 16 de febrero del presente año.
Igualmente consta en el presente expediente, computo por Secretaria del Juzgado de Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de este Primer Circuito Judicial, de los días de Despacho transcurridos desde el 16 de febrero del año 2007, fecha en que el Juzgado antes mencionado dicta Sentencia, hasta el trece (13) de marzo, fecha esta en la que apela el hoy recurrente de la decisión proferida, siendo que la Secretaria señala en dicho computo lo que a continuación se transcribe:
MARIA RODRIGUEZ, Suscrita Secretaria del Juzgado de Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA que este Tribunal dio Despacho los siguientes días: dieciséis (16) de febrero del presente año (fecha en que se dictó la Sentencia), veintiuno (219, veintidós (229, veintitrés (23) de febrero del presente año (fecha en quedó definitivamente firme la sentencia), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007), primero (01), dos (02), cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), doce (12) y trece (13) de marzo de dos mil siete (2007) (fecha en la parte demandada apela de la decisión dictada por este Juzgado). Haciendo un total de dieciséis días de Despacho. (Negritas de este Tribunal).
La Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal ha señalado en múltiples decisiones que el recurso de apelación es un medio ordinario del que disponen las partes del proceso para defender sus derechos e intereses cuando consideren que se ha producido en su contra un gravamen irreparable; sin embargo apunta la Sala, que existe un lapso para su interposición, que evidentemente es preclusivo, es decir, una vez transcurrido éste, no se puede ejercer el mismo, pues resultaría extemporáneo.
Siendo así de las actas procesales, se observa que según la certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A-quo, desde la fecha en que se dictó Sentencia definitiva y la fecha en que el accionante interpone su Recurso de Apelación, esto es en fecha 13 de marzo del año 2007, transcurrieron dieciséis (16) días de Despacho.
En tal sentido considera quien suscribe que la negativa del Tribunal de la Causa de oír por extemporáneo la apelación interpuesta por el Recurrente, se encuentra ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los Razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano JOUSSEF NAHHAS MAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.621.887, debidamente asistido por la abogada Sonia Meaño de Córdova, inscrita en el IPSA bajo el N° 22.242, contra el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de fecha 15 de marzo del año 2007, en la cual negaba la apelación interpuesta en contra de la decisión proferida por dicho Juzgado en fecha 16 de febrero del corriente año, por extemporánea.
Se deja expresa constancia que la presente decisión se pública dentro de su término de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente.
Dada, firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).
LA JUEZ PROVISORIO.
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma siendo las 9:30 a.m. se publicó la presente decisión previo el anuncio de ley y a las puertas del Despacho. Que conste.
LA SECRETARIA.
Abog. ROSELY PATIÑO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
EXP Nº 6574.07
YOdC/cml
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