ACUERDA mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado WILKIN MICAEL LÓPEZ VÉLIZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.540.786, nacido en fecha 05-08-1.985, de estado civil soltero, de ocupación no definida, domiciliado en: la Urbanización Brasil, Casa Nº 03, cerca del Kinder de esta ciudad, presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSÉ ALFREDO MARCANO PINTO, motivado que no han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron al Juez cuarto de control de este circuito penal, a decreta en fecha 17/08/08, a decretar la privación judicial preventiva de libertad del prenombrado imputado.- Quedando fijada la audiencia Preliminar para el día 18/03/09, a las 10:00 A.M. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presenté decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
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