REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000875
ASUNTO: RP11-P-2006-000875
NUEVO COMPUTO DE PENA
Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado OBDULIO MANUEL CARABALLO YANEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado OBDULIO MANUEL CARABALLO YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-04-1985, titular de la cédula de Identidad N° 18 585 423, soltero, agricultor, hijo de Cosmelina Yánez y Marcelino Caraballo, residenciado en la calle Puerto Escondido, cerca de la Bodega de la señora Arcenia, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, fue CONDENADO a cumplir la pena de DIECISISTE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1ero del Código Penal en concordancia con el Artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de OMISSIS.
SEGUNDO: Por cuanto el penado OBDULIO MANUEL CARABALLO YÁNEZ, plenamente identificado, está detenido desde el día 20/02/2006 según consta en Acta Policial cursante al folio 17 de la primera pieza de la presente causa, hasta el día de hoy 20/02/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 20-02-2009, de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEÍS (26) DÍAS, lo que da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEÍS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 23-02-2017 a las 12.p.m.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado OBDULIO MANUEL CARABALLO YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-04-1985, titular de la cédula de Identidad N° 18 585 423, soltero, agricultor, hijo de Cosmelina Yánez y Marcelino Caraballo, residenciado en la calle Puerto Escondido, cerca de la Bodega de la señora Arcenia, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 20/02/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 20-02-2009, de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEÍS (26) DÍAS, lo que da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEÍS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 23-02-2017 a las 12.p.m.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
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