En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado OBDULIO MANUEL CARABALLO YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-04-1985, titular de la cédula de Identidad N° 18 585 423, soltero, agricultor, hijo de Cosmelina Yánez y Marcelino Caraballo, residenciado en la calle Puerto Escondido, cerca de la Bodega de la señora Arcenia, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 20/02/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 20-02-2009, de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEÍS (26) DÍAS, lo que da un total de pena cumplida de CUATR.....