Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000068
ASUNTO: RP11-D-2009-000068


Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Destacamento N° 78, de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 10-03-2009, aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios José Gregorio Espinoza Morey y Franklin Cárdenas Moncada, mediante procedimiento realizado en el Sector que conduce a la cantera que se encuentra en el Cerro la Virgen, en San Antonio de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, avistándose a un ciudadano vestido con pantalón tipo bermudas, con suéter color rojo con rayas blancas, zapatos marrones y sombrero de paja y al notar nuestra presencia empezó actuar de manera sospechosa, observando que en su mano derecha trataba de esconder una escopeta detrás de su espalda, y al revisarla por sus características presumieron que era un arma de fabricación casera, por lo cual se produjo la aprehensión del adolescente. El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “OMISSIS y expuso: “Yo cargaba ese chopo por que estaba cazando Guacharaca, Es todo“.- Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Vista la imputación Fiscal, la defensa solicita medida de presentación por ante el Juzgado del municipio Mariño, por un lapso prudencial de conformidad con el articulo 582 literal C de la ley Especial, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisadas y analizadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Publico, oída la declaración hecha por el adolescente así como lo manifestado por su defensora publica para decidir este Tribunal observa: Primero: que de las actuaciones que conforman dicha solicitud existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del prenombrado adolescente en el hecho punible imputado por la Representante del Ministerio Publico, como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Segundo y por cuanto el referido delito no se encuentra previsto como privativo de libertad en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tercero: que consta que el procedimiento se llevo a cabo por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7, de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, por lo que en consecuencia este Tribunal considera procedente la Solicitud de Medida Cautelar planteada por la ciudadana Fiscal del Ministerio público, a la cual no se opone la Defensora Pública, conforme a los siguientes Elementos de Convicción. Acta Policial de fecha 10-03-2009, suscrita por los funcionarios Franklin Cárdenas Moncada y José Espinoza Morey, adscrito al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional con sede en Guiria Municipio Valdez, mediante la cual se dejó constancias de las circunstancias, de modo, lugar y tiempo, (cursante a los folios 4 y 5); Acta de Entrevista de fecha 10-03-2009, formulada por el ciudadano Samuel Josué Muñoz, por ante el destacamento N° 78 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, (cursante a los folio 6 y 7); por las consideraciones antes expuestas Este Tribunal Primero De Control de la Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se Decreta la Detención del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, y articulo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Imponiéndole a dicho adolescente la obligación de presentarse cada ocho (8) días, por el Lapso de Dos (02) meses, por ante el Juzgado del Municipio Mariño, por lo que se ordena su inmediata libertad desde esta sala de audiencias. CUARTO: Se Acuerda expedir las copias solicitadas por la partes. Se libraron los oficios y boleta correspondiente.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO