REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003781
ASUNTO : RP01-P-2008-003781
Visto el escrito presentado por la Abg. Elizabeth T. Betancourt Pela, en su carácter de defensora pública penal del imputado Wilkin Micael López Veliz, plenamente identificado en el presente asunto mediante el cual expone: solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a las establecidas en el artículo 256, muy específicamente, la del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 Ejusdem, es decir sea revisada, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa a la presente fecha, en la persona de mi representa. Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: Mediante decisión de fecha 17/08/08, el tribunal cuarto de control de este circuito judicial penal, Decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado WILKIN MICAEL LÓPEZ VÉLIZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.540.786, nacido en fecha 05-08-1.985, de estado civil soltero, de ocupación no definida, domiciliado en: la Urbanización Brasil, Casa Nº 03, cerca del Kinder de esta ciudad, presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSÉ ALFREDO MARCANO PINTO.-
SEGUNDO: En fecha 15/09/08, la fiscalia Séptima del Ministerio Público abg. Mariuska Gabaldon Rojas, presente Formal acusación en contra del imputado WILKIN MICAEL LÓPEZ VÉLIZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.540.786, nacido en fecha 05-08-1.985, de estado civil soltero, de ocupación no definida, domiciliado en: la Urbanización Brasil, Casa Nº 03, cerca del Kinder de esta ciudad, presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSÉ ALFREDO MARCANO PINTO.-
TERCERO: Ciertamente de la revisión del presente asunto se evidencia que la audiencia preliminar en la presente causa ha sido diferida por los siguientes motivos:
A) En fecha 13/10/08, se difirió la audiencia preliminar por la incomparecencia de la victima ciudadano José Alfredo Marcano Pinto (folios 67 y 68).-
B) En fecha 10/11/08, se difirió la audiencia preliminar por la incomparecencia de la victima ciudadano José Alfredo Marcano Pinto y del defensor público penal (folio 73).-
C) En fecha 01/12/08, se difirió la audiencia preliminar por la incomparecencia de la victima ciudadano José Alfredo Marcano Pinto y de la representación fiscal. (Folios 91 y 92).-
D) En fecha 19/03/09, se difirió la audiencia preliminar por la incomparecencia de la victima ciudadano José Alfredo Marcano Pinto (folio 108).-
Observándose, en las actuaciones procesales que los diferimientos en la presente causa no es imputable a este despacho, aunado a lo anterior no consta en el presente asunto la resultas de la citación de la victima.
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado WILKIN MICAEL LÓPEZ VÉLIZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.540.786, nacido en fecha 05-08-1.985, de estado civil soltero, de ocupación no definida, domiciliado en: la Urbanización Brasil, Casa Nº 03, cerca del Kinder de esta ciudad, presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSÉ ALFREDO MARCANO PINTO, motivado que no han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron al Juez cuarto de control de este circuito penal, a decreta en fecha 17/08/08, a decretar la privación judicial preventiva de libertad del prenombrado imputado.- Quedando fijada la audiencia Preliminar para el día 18/03/09, a las 10:00 A.M. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presenté decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval