REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000457
ASUNTO : RP01-P-2006-000457

SEGUNDA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: José Gregorio Caraucan Trujillo.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 12 del presente mes y año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 10/03/2009, a favor del penado José Gregorio Caraucan Trujillo, este Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto a los autos, a los folios 123 al 125 de la pieza 3° del Expediente, decisión de fecha 13 de febrero del 2007, dictada por este Tribunal mediante la cual ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado José Gregorio Caraucan Trujillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.345.273, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre quien por Sentencia dictada por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 17 de Enero del año 2007, cursante a los folios 87 al 108, ambos inclusive de la tercera pieza procesal del expediente, se condenó a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de RUBEN JOSE GOMEZ.-

De igual manera se aprecia inserto a los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y seis (146) de la pieza 3 del Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 9 de Mayo de 2008, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado por el penado José Gregorio Caraucan Trujillo,, desde el 15-12-2006 al 16-04-2008, para un lapso de tiempo trabajado de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Un (01) Día, por lo que de la pena, se le hace mediante esa decisión una primera redención a su favor de Ocho (08) Meses y Doce(12) Horas.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 10/03/09 antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “2° REDENCION”, que viene a ser la Segunda que a favor del penado José Gregorio Caraucan Trujillo, se emite, precisándose en los recaudos que se anexan, que ha trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, desde el 17/04/2008 al 09/03/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, que el penado José Gregorio Caraucan Trujillo,cuenta con:

PENA IMPUESTA: Diecisiete (17) Años.
Fecha de Detención: 17/03/2006
PENA FISICA CUMPLIDA al 20/03/2009: Tres (03) Años y Tres (03) Días.
1° Redención (09/05/2008): Ocho (8) meses, y Doce (12) horas.
2° Redención (20/03/2009): Tres (03) Meses, Veintiséis (26) Días Y Doce (12) Horas.
Total Redenciones 1° y 2°: once (11) meses, veintisiete (27) días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): Tres (3) Años, Once (11) Meses y Treinta (30) días.
PENA POR CUMPLIR: Trece (13) Años.-
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 20 de Marzo de 2022.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime LA PENA de Tres (03) Meses, Veintiséis (26) Días Y Doce (12) Horas al Penado: JOSE GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.345.273, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, para un total de tiempo redimido de ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS.- TERCERO: Por efecto de la redención acordada se precisa efectuar un Computo actualizado de pena a dicho ciudadano, verificándose que tiene un tiempo de Pena Cumplida con Redención de: TREINTA (30) DÍAS, ONCE (11) MESES, TRES (3) AÑOS, estando pendiente por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS, pena que finalizará el 20 de Marzo de 2022. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Carmen Rivas.-