Por todos los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE VENTA que interpusiera el abogado en ejercicio NELSON HENRIQUE PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.937, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO FRANCISCO GARCÍA MARTÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.947.451; contra el ciudadano JACINTO CABRERA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.879.668, representado judicialmente por la profesional del Derecho ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.647. Y así se decide.------------------------------------------------
Queda la par.....