REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 4.821.-.
DEMANDANTE: FRANKLIN ANTONIO ROSAL CARABALLO
DEMANDADO: RUTH LEIDYS MARCANO
MOTIVO: DERECHO DE VISITA.
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 28 de Junio del 2.006, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ROSAL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.244.661, domiciliado en Calle San Rafael Nº 22, al lado de la Iglesia, Playa Grande de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, plenamente asistido por el Defensor Pùblico Abg. Rafael Izquierdo, introdujo por ante este por ante este Tribunal una Solicitud de DERECHO A VISITAS a favor de la niña Omisis, contra la ciudadana RUTH LEIDYS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.788.200, domiciliada en Urbanización La Marina, calle 04, S/N, (la última casa de la calle) color blanco, Playa Grande del Municipio Bermúdez., es el caso que la madre de su hijo, se niega a permitirme hacer uso del derecho que me asiste de tener contacto con mi hija. Es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto, formalmente demando a RUTH LEIDYS MARCANO, por Régimen de Visitas y solicito que, a la Luz de lo establecido en los artículos 27 y 385 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, se establezca un Régimen de Visitas que permita que mi hija permanezca conmigo en fines de semana alternos y tres (03) horas durante tres dias dentro de cada semana.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 04 de Julio del dos mil Seis, se ordenó la citación de la demandada para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron boletas.-
Corre inserta al folio ocho (08) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal, dándose por notificado el día 12-07-06.-
Corre inserta al folio diez (10) del expediente, boleta de citación de la ciudadana RUTH LEIDYS MARCANO, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal, la cual firmo en la dirección señalada.-

En fecha veintiuno (21) de Julio del presente año, día y hora fijado para el Acto de Mediación y contestación comparecieron los ciudadanos FRANKLIN ROSAL CARABALLO Y RUTH LEIDYS MARCANO y no llegaron a ningún acuerdo. El Tribunal ordeno la elaboración de un Informe Social en ambos hogares y Psicológico, para lo cual se comisiona al equipo multidisciplinario de este Despacho. Así mismo se acuerda escuchar a la niña Omisis. Se libro oficio.-
En fecha 21 de Julio del 2.006, se libro oficio a la licenciada Deisy López.-
En fecha 21 de Julio del 2.006, se libro oficio a la licenciada Haydee Carolina Hernández.-
En fecha 21 de Julio del 2.006, se libro Telegrama a la ciudadana RUTH LEIDYS MARCANO para que compareciera con la niña Omisis, para ser escuchada.-
En fecha 02 de Agosto del 2.006, se libro Telegrama al ciudadano FRANKLIN ROSAL CARABALLO, para tratar evaluación Psicológica.-
En fecha 02 de Agosto del 2.006, se libro Telegrama a la ciudadana RUTH LEIDYS MARCANO, acompañada de la niña OMISIS, para tratarle evaluación Psicológica.-
En fecha catorce (14) de Agosto del 2.006, compareció por ante este Tribunal la niña Omisis, acompañada de su representante legal RUTH LEIDYS MARCANO, para ser escuchada y manifestó que yo comparto con mi papá siempre, los fines de semanas en su casa y los dias de semana el me ve en la escuela. El llega cerca de la casa y me silva, yo salgo y hablamos.-
En fecha 14 de Agosto del 2.006, la Licenciada DEISY LOPEZ, entrego el Informe Social solicitado en el oficio Nº 1.601 de fecha 21-07-06, relacionada con el exp. Nº 4.821 de DERECHO DE VISITA, realizado a los ciudadanos RUTH MARCANO Y FRANKLIN ROSAL MARCANO.-
En fecha 14 de Agosto del 2.006, se recibió el Informe Social consignado por la licenciada Deisy López y se ordeno agregar a los autos.-



ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.

PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de la niña Omisis, con su padre ciudadano FRANKLIN ANTONIO ROSAL CARABALLO con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: No obstante la preservación de los vínculos familiares de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) contempla en sus artículos 25, 26, 27 y 08 que todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, que no vivan con los padres, la Ley le garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tengan un contacto permanente y directo con su padre.-

TERCERO: La niña indico que yo comparto con mi papá siempre, los fines de semana en su casa y los dias de semana él me ve en la escuela; El llega cerca de la casa y me silva yo salgo y hablamos.-

CUARTO: Del informe social se evidencia en sus conclusiones: Se pudo conocer que actualmente la madre de la niña le esta permitiendo, al padre que vea e interactué con su hija. El padre ha compartido con su hija un fin de semana y la ve los dias de semana. La madre de la niña indico que no quiere problemas con el padre de su hija. Se les indico a los padres que traten de mantener dentro de lo posible una comunicación que le permita a su hija ser segura de si misma. La madre no tiene problemas que la niña comparta con su padre, por lo que se le indico que deben tener claro que en navidad, en vacaciones se tienen que poner de acuerdo para que la niña pueda compartir con ambos.-La niña esta contenta en compartir con su padre.-
El derecho de visita esta consagrado en el articulo 385 de la LOPNA, que establece: El Padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.-
Esto significa que aquel padre que no tenga la Guarda de su hijo tiene el sagrado deber y derecho de mantener contacto con sus hijos. Así mismo el articulo 386 expresa: Contenido de la visitas: Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o del adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello el interesado en la visita. Asimismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: Comunicaciones telefónicas, epistolares y computarizadas. Aquí se evidencia claramente que la Ley faculta la posibilidad, de establecer un Régimen de Visita en un sitio distinto al de la residencia, cabe mencionar que todo ello deberá establecerse de mutuo acuerdo: aquí es el caso particular la madre del niño no asistid a este despacho ni por si ni por medio de apoderado y tal como se despende de los informes que cursan en el expediente, admite no querer dejarlo ir hasta la casa de su padre por circunstancia que se presentan en el hogar paterno; sin embargo ella no demostró en ningún momento la veracidad de tales circunstancias, sin embargo dejo claro en su entrevista con el equipo multidisciplinario de este Tribunal… Que no tenia problema en que el padre de su hijo compartiera con el.
Ante tales hechos este Juzgadora pensando en el Interés Superior del Niño, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DERECHO DE VISITA, solicitada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ROSAL CARABALLO contra la ciudadana RUTH LEIDYS MARCANO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña Omisis. El derecho de Visita será ALTERNO.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del dos mil Seis.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO




LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09: 05 a.m.,y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ






AMDZ/pdm/vc.-
EXP: N° 4.821.-