REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008437
ASUNTO : RP01-P-2005-008437


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de fecha 27 de Julio del presente año, cursante a los folios 262 al 267, ambos inclusive de la Única pieza procesal; mediante la cual condeno a la ciudadana ANA MARILIN CAÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.222.703, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO.- Por cuanto la penada ANA MARILIN CAÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.222.703 fue detenida en fecha 20/10/2005 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 21 de la única pieza procesal) hasta el día de hoy 19/09/2006 tiene un tiempo efectivo de detención de DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES y TRES (03) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 22 de Octubre del año dos mil nueve (2.009).

SEGUNDO.- Por cuanto la penada de autos, fue condenada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas delito limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos fue de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pena que es mayor de TRES (03) AÑOS, tiempo señalado en el artículo 494 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

TERCERO.- Que la penada ANA MARILIN CAÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.222.703, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO en el presente caso será para la fecha 22 de Octubre del año 2006.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, para la fecha 22 de Febrero del año 2007
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, para la fecha 22 de Julio del año 2007
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS para la fecha 22 DE Octubre del año 2008

CUARTO.- Que la Penada está igualmente sujeta a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena. Se fija la Audiencia de imposición para el día VIERNES 22/09/2006 a las 11:00 AM. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público a la Defensa y Librese boleta de traslado de la condenada para el día y hora antes señalados. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
LUIS ALFREDO PRIETO