REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.454.

DEMANDANTE: GRACIELA JOSEFINA RUSSIAN SÁNCHEZ Titular
De La Cédula de Identidad N° 11.437.217.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Conjunto Residencial Macarapana, calle Nº
01 s/n, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: EURIBIDES FERNANDO MEDINA, titular de la
Cedula de Identidad N° 5.862.213.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Guayacán De Las Flores, Sector
01, Vereda 08, Carúpano Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 11 de Julio del 2.006, compareció la ciudadana: GRACIELA JOSEFINA RUSSIAN SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.437.217, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.460, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: EURIBIDES FERNANDO MEDINA y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Mayo del 2.000, con el ciudadano EURIBIDES FERNANDO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 5.862.213, y de este domicilio, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que durante los primeros días de matrimonio, todo se desenvolvió dentro de la mayor armonía y paz conyugal, pero desde hace cinco (05) años y seis (06) meses decidieron separarse de mutuo consentimiento y acuerdo, sin que haya existido un acercamiento entre ellos que pueda unir sus vidas, siendo uno independiente del otro.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para que declare disuelto el vínculo conyugal que la une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 12 de Julio del 2.006, se ordenó la citación del demandado ciudadano: EURIBIDES FERNANDO MEDINA, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan a los folios seis (06) y ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: EURIBIDES FERNANDO MEDINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ARTURO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal La Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público (Encargada), no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: GRACIELA JOSEFINA RUSSIAN SÁNCHEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de Divorcio 185-A. La Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: GRACIELA JOSEFINA RUSSIAN SÁNCHEZ contra el ciudadano: EURIBIDES FERNANDO MEDINA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Mayo de 2.000. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 15.454.