REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por decisión de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil seis (2006), por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, presentada por el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en tal sentido es remitido al Tribunal Distribuidor de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando dicha causa distribuida en este Tribunal a cargo del Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la continuidad del procedimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana: MARLENIS DEL VALLE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 5.879759, domiciliada en vereda 10, casa 12, urbanización Fe y Alegría, Cumaná Estado Sucre, contra el ciudadano: LUCILO JOSE FARIAS QUINTERO, en causa de obligación alimentaria.

Este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta claramente determina la competencia en materia de niños y adolescente.

Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346....

Así las cosas, es de señalar que, si bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, no es menos cierto que la precitada Ley entro en vigencia desde el Primero (1º) de Abril de 2.000, consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico especiales con competencia en determinadas materias.-
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión del Juez temporal Nº 1 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo observa este Tribunal se encuentra sentenciado y en virtud de que está movilizando dinero se continuará con los actos procesales consiguientes en el presente expediente. Así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión

Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a



los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01

ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

N° TP1-2742-06
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
JSSR/neida.
Causa: Obligación Alimentaria