en la cual se acuerda librar Orden de Aprehensión al ciudadano mencionado ut supra, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, artículo 251, ordinales 4to del Código Orgánico Procesal penal, se libra Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: Carlos José Núñez, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero de profesión, natural del Rincón Municipio Benítez del Estado Sucre, residenciado en la calle ayacucho, casa sin numero Municipio Benítez, del Estado Sucre, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad,previsto en el artículo 215, del Código Penal. El mencionado ciudadano debe ser puesto a la orden de este Tribunal, luego de su aprehensión. Líbrese boleta de notificación a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Carúpano, para que ejecute dicha aprehensión; . Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abogado: Ramón .....