REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000140
ASUNTO : RP01-P-2004-000140


Visto el oficio 418, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, a favor del penado RAMÓN ANTONIO SALAZAR FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 17.445.714, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Juicio, de fecha 17/11/2006, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA CARPINTERO ANDRADES, y por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de dicha ciudadana y del ciudadano JOSÉ ANTONIO ANTÓN RODRÍGUEZ. Señalándose como fecha de detención del identificado penado el 26/06/2004.

Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 08/11/2007 al 05/03/2008 lo que hace un Tiempo de Trabajo de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Teniendo el penado hasta la presente fecha 18/03/2008, una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS PRESIDIO, más una primera redención, por un tiempo de UN (01) AÑO, sumada a una segunda redención de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, para un sub-total de CINCO (05) AÑOS y VEINTICIATRO (24) DIAS PRESIDIO. Ahora bien, sumado este tiempo, al tiempo que se le redime en este acto es decir UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE HORAS, da un total de pena cumplida, de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.

En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …” Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano RAMÓN ANTONIO SALAZAR FRONTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.445.714, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Juicio, de fecha 17/11/2006, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO por los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA CARPINTERO ANDRADES, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de dicha ciudadana y del ciudadano JOSÉ ANTONIO ANTÓN RODRÍGUEZ LA PENA de UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, incluyendo dos redenciones ya señaladas, tiene un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO la cual se cumplirá el 05/02/2010.

Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. CÚMPLASE.-

El Juez


Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria
Jessybel Bello Boada