CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001210
ASUNTO: RP11-P-2007-001210

Auto Declarando Improcedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada por la Defensa a favor de su defendido


Visto el escrito interpuesto por la Abg. SANDRA KASSIS, en su carácter de Defensora Público Penal del penado OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA, de fecha 25/02/2008, recibido por esta juzgadora en el día de hoy (18/03/2008), mediante el cual solicita a este Tribunal que se le practique evaluación psico social a su defendido, en razón de que ya han transcurrido más de seis (06) meses, desde la última evaluación practicada, a fin de poder optar por unas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Asimismo, visto el escrito interpuesto por la Defensora antes mencionada, en fecha 17/03/2008, recibido por quien aquí decide, en el día de hoy (18/03/2008), mediante el cual solicita que se le acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 479 ordinal 1° y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir observa:
Fundamenta la defensa, su solicitud alegando que su defendido:
“…1.- Tiene los Antecedentes Penales, inserto al Asunto.
2.- La Pena Impuesta, no excede de 3 años.
3.- Mi defendido, esta dispuesto ha cumplir con las condiciones que el Tribunal, le imponga.
4.- Se le realizó el examen Psico Social
5.- La Oferta de Trabajo, se consignará próximamente….
Finalmente, solicito respetuosamente del Tribunal de Ejecución, le acuerde a mi defendido, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que cumple con los requisitos exigidos para otorgársele….”

En consecuencia, este Tribunal una vez efectuado el análisis y revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se evidencia, que en fecha 26/07/2007, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENÓ al ciudadano OSLINDO GREGORIO RODRÍGUEZ MÚJICA, quien es Venezolano, natural de el Pajuil, Municipio Cajigal, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.893.884, nacido en fecha 05-11-75, soltero, de Profesión u Oficio: Latonero, Domiciliado en: Calle Ayacucho, casa Nº 57 de Irapa. Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años, Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y por le delito de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elis del Carmen Villegas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal en fecha 24/10/2007, dictó auto de ejecución de sentencia; constatándose, que ciertamente el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, evidenciándose que fue condenado por el delito de posesión, el cual no se encuentra incluido en las modalidades del tráfico de estupefacientes, en atención a ello, a criterio de quien aquí decide, es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, uno de los requisitos exigidos en el artículo in comento es la oferta de trabajo, la cual tal y como lo señaló la defensa, no ha sido consignado en el presente asunto, asimismo debe concurrir un informe psico social del penado, los cuales no constan en el presente asunto, razón por la cual a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, a fin de que realice con carácter de urgencia, los trámites respectivo, a fin de obtener el informe psico social que debe expedir la unidad técnica de Monagas, quienes le practicaron, la evaluación psico social al penado OSLINDO GREGORIO RODRÍGUEZ MUJICA, toda vez que este Tribunal recibió oficio N° 392, de fecha 29/02/2008, suscrito por el Abg Lithyem Ferreira, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a este Tribunal Acta conclusiva de evaluación psicotécnica, suscrita por el equipo Técnico Evaluador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Región Oriental con sede en Maturín Estado Monagas, con su respectivo listado de los internos evaluados, donde se evidenció que se encuentra incluido en el mencionado listado el penado OSLINDO GREGORIO RODRÍGUEZ MÚJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.893.884; en consecuencia, ya se le practicó la evaluación psico social, no obstante, este tribunal no ha recibido el informe respectivo.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de la Defensora Público Penal Abg. Sandra Kassis, en el sentido de acordarle a su defendido, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda notificar a la defensa, que este Tribunal recibió oficio N° 392, de fecha 29/02/2008, suscrito por el Abg Lithyem Ferreira, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a este Tribunal Acta conclusiva de evaluación psicotécnica, suscrita por el equipo Técnico Evaluador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Región Oriental con sede en Maturín Estado Monagas, con su respectivo listado de los internos evaluados, donde se evidenció que se encuentra incluido en el mencionado listado el penado OSLINDO GREGORIO RODRÍGUEZ MÚJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.893.884; en consecuencia, ya se le practicó la evaluación psico social, no obstante, este tribunal no ha recibido el informe respectivo. En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, a objeto de que realice con carácter de urgencia los trámites respectivo, a fin de obtener el informe psico social que debe expedir la unidad técnica de Monagas, quienes le practicaron, la evaluación psico social al penado OSLINDO GREGORIO RODRÍGUEZ MUJICA e igualmente se le informará a la Defensora Público Penal que deberá consignar oferta de trabajo a favor de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL La Secretaria
Abg. CARMEN MARISANDRA MILANO