Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000107
ASUNTO: RP11-D-2008-000107

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ. en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio y del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los ciudadanos OMISSIS 1 y OMISSIS 2; a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0168-2005, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual, como es LA PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente JOSELYN LISBETH NUÑEZ ROMERO, venezolana, de 14 años de edad para la época en que se produjeron los hechos, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, identificada con la Cédula de Identidad N° 21.010.919, nacida en fecha 07-03.91, hija de Tomás Nuñez y Aura Romero, residenciada en el Cerro Corea, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir a los imputados de autos, ya que, de las Actas Policiales no se desprenden elementos de convicción que determinen la culpabilidad de los ciudadanos, hoy adultos en el delito por el cual se les investiga, como lo es la ausencia de testigos, -
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos, OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuírsele a los imputados, no obstante se observa que lo actuado resulta insuficiente, no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal y el correspondiente enjuiciamiento de los imputados.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los ciudadanos OMISSIS 1 y OMISSIS 2; adolescente por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente JOSELYN LISBETH NUÑEZ ROMERO, venezolana, de 14 años de edad para la época en que se produjeron los hechos, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, identificada con la Cédula de Identidad N° 21.010.919, nacida en fecha 07-03.91, hija de Tomás Nuñez y Aura Romero, residenciada en el Cerro Corea, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



LA SECRETARIA

Abg. ROSA MOYA