REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001185
ASUNTO : RP01-P-2008-001185

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada en la audiencia por el abogado Pedro Aray; en contra del imputado Bladimir José Rodríguez Rodríguez, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada María Ortiz, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Sotillet; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público en la persona del abogado Pedro Aray, en síntesis, fundamenta su pedimento en sala ratificando el contenido del escrito presentado en fecha 18/03/08, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado de autos, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° RP01-P-2008-001185, seguida al imputado Bladimir José Rodríguez Rodríguez, venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.249.060, nacido en fecha 07-10-86, natural de Cumaná, Estado, Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en sector Mole Piedra, casa sin número, Municipio Cruz Salmeron Acosta, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, contemplado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Eduardo José Sotillet Frontado. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA


Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Bladimir José Rodríguez Rodríguez, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló querer declarar y luego de identificarse expuso: Yo, estaba tomando en el bar peninsular y el estaba con unos tipos y me tiraron botellas, y nosotros forcejeamos, y en una de estas lo agrré con una botella y le partí la cabeza, eran varios para mi solo, y yo agarré corriendo para la casa, y llegó un policía y me dio en la cara y me encerraron.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra a la defensora abogada María Ortiz, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: Oída la exposición fiscal y revisada las actas procesales esta representación no hace oposición a la solicitud fiscal toda vez que emergen de las mismas elementos de convicción contra mi defendido, y como faltan elementos de convicción solicito se acuerde la solicitud fiscal y las presentaciones se acuerden por la península de Araya, en virtud de que mi defendido vive en esa población.

III
DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medida cautelar sustitutiva de libertad, planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público representada en la Audiencia por el abogado Pedro José Aray, en contra del imputado Bladimir José Rodríguez Rodríguez, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Penal Maria Ortiz, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Eduardo José Sotillet Frontado, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas cautelares, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley.

En este sentido tenemos que a criterio del Tribunal concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de Lesiones, que constituye hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, es decir, 18-03-08. Todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que cursa la denuncia de la ciudadana Emilis Lárez, quien señala que venia con su novio Eduardo Sotillet, frente al bar el Peninsular, el día 16-03-08, cuando Bladimir Rodriguez, quien venia detrás de ellos le da un botellazo por la cabeza a su novio y luego corre hacia un callejón. De la entrevista de Francisco Vásquez, cursante al folio 4, quien señala haber visto al imputado en actitud sospechosa quien llegó a su casa pidiéndole prestada una camisa, y luego llega la policía informando que su hermano había tenido un problema. Al folio 8 y 9, cursa acta policial que describe la aprehensión del imputado, luego de que la comisión se traslada al Hospital de Araya, y constata la existencia de un lesionado de nombre Eduardo Sotillet, quien iba ser trasladado al Hospital de Cumaná, presentando herida cortante en la región temporal derecha y luego de que la ciudadana Emilis Lárez,, señalase al ciudadano Bladimir Rodríguez, como la persona que hirió a su novio, por lo que indican al poco tiempo de cometerse el hecho, aprehenden al imputado quien se encontraba sentado frente una residencia. Cursa al folio 11, acta policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, recibiendo el procedimiento. A los folios 16 y 17, cursa actuaciones donde se desprende investigación preliminar e inspección al sitio del suceso. Al folio 18, informe medico legal, que describe las lesiones inferidas a Eduardo Sotillet, para una asistencia medica de un día y curación e incapacidad para 8 días. Al folio 19, cursa reconocimiento legal a una franela que se indicase fue entregada por el hermano del imputado. Así mismo se hace constar que el imputado no registra entradas policiales al folio 20.

Atendiendo a lo expuesto y concurriendo los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a los principios instrumentales y de proporcionalidad; se concluye en que debe imponerse medida cautelar para garantizar la finalidad del proceso y menos gravosa para el imputado en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del COPP conforme al pedimento fiscal se impone al imputado BLADIMIR JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.249.060, nacido en fecha 07-10-86, natural de Cumaná, Estado, Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en sector Mole Piedra, casa sin número, Municipio Cruz Salmeron Acosta, del Estado Sucre; en investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de el ciudadano EDUARDO SOTILLET, consistentes en presentaciones por cada ocho (08) días ante la prefectura de Araya, para garantizar el objeto del proceso y así lo decide el Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, se ordena a librar boleta de libertad a nombre del imputado para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, junto con oficio a los fines de que se registre su egreso. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. ASI SE DECIDE. En Cumaná, a los 18 días de marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. GILBERTO FIGUERA