DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a los adolescentes "OMISIS", venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.125.943, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 12/12/90, estudiante, hijo de Julia Gimón y Marcos González, residenciado en calle principal, casa s/n, Caserio Guarama de la Cruz, Municipio Valdéz del Estado Sucre, y "OMISIS", venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.202.851, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 25/11/88, estudiante, hijo de Julia Gimón y Froilan Rausseo, estudiante, residenciado en calle Santa Rosa, casa s/n, Caserio La Salina, Municipio Valdéz del Estado Sucre; respecto a la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha cuando se cometió, en perjuicio del ciudadano ARNALDO ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ; a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en c.....