REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 17 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000086

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actuando como Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01- P-2005-008921, seguida a los acusados MIGUEL EDUARDO GUEVARA SALAZAR, ROMEL JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ Y HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de EFRAIN RAFAEL TORTABU GONZALEZ, FREDDY CHARLES ALPINO Y RAFAEL ENRIQUE TORTABU GONZALEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“Por cuanto observo que en la presente causa seguida a los acusados, ciudadanos MIGUEL EDUARDO GUEVARA SALAZAR; ROMEL JOSE GONZALEZ HERNANDEZ y HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL, figuran como Víctimas los ciudadanos EFRAIN RAFAEL TORTABU GONZALEZ y RAFAEL ENRIQUE TORTABU GONZALEZ, con quienes me unen lazos de afecto y amistad que datan de más de treinta (30) años, cuando siendo aun niña, vivían éstos en la calle Rendón de esta ciudad, época en la que siendo estudiantes de la Universidad de Oriente, oriundos del estado Nueva Esparta, se hospedaron en dicha calle próximo a la casa que en aquel entonces habitaba con mi grupo familiar, y pese a realizar mudanza de ese lugar, tanto ellos como mi familia, continuamos compartiendo los vínculos que nacieron de la vecindad y se convirtieron en amistad y afecto que aun persisten, razón por la que estimo se encuentra afectada mi imparcialidad para conocer la presente causa, aspecto éste que me hace plantear la presente inhibición con fundamento en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, a la que tienen derecho todos los intervinientes en este proceso.-…”

Establece el numeral 4to del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“OMISSIS”
Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Tercera de Juicio, manifieste que le une lazos de amistad que datan de más de treinta (30) años, con las Víctimas EFRAIN RAFAEL TORTABU GONZALEZ y RAFAEL ENRIQUE TORTABU GONZALEZ, cuando siendo aun niña, vivían éstos en la calle Rendón de esta ciudad, época en la que siendo estudiantes de la Universidad de Oriente, oriundos del estado Nueva Esparta, se hospedaron en dicha calle próximo a la casa que en aquel entonces habitaba con su grupo familiar, y pese a realizar mudanza de ese lugar, tanto ellos como su familia, continuaron compartiendo vínculos de amistad, por lo que representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4to del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actuando como Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01- P-2005-000086, seguida a los acusados MIGUEL EDUARDO GUEVARA SALAZAR, ROMEL JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ Y HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de EFRAIN RAFAEL TORTABU GONZALEZ, FREDDY CHARLES ALPINO Y RAFAEL ENRIQUE TORTABU GONZALEZ.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su redistribución.-
La Jueza Presidenta ponente,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior


DRA. CARMEN BELEN GUARATA

La Jueza Superior,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,

ABG. Gilberto Figuera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

ABG. Gilberto Figuera


YCL/cruz.