REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 17 de julio de 2006
196º y 147°

ASUNTO : RL01-X-2006-000005
PONENTE. YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N°: RK01-P-1997-000001, seguida Al penado JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de VICTOR ORANGEL APARICIO DE LA CRUZ Y VICTOR ENRIQUE APARICIO; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada MARLENY MORA SALAS, su inhibición de la manera siguiente:

“…Me correspondió conocer como Juez Superior de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y fui Juez ponente de la decisión que confirma la condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, una vez dictada dicha decisión tuve conocimiento a través de la persona que me realizaba el trasporte de taxi que el hoy penado JOSE MIGUEL CASTAÑEDA, señalaba que si dictaba una decisión en su contra tendría que resarcirla, por no tomar en cuenta los testimonios de las victimas antes de tomar una decisión. Circunstancia esta en que se basa la Única Denuncia que presenta la Defensa en su escrito que anuncia el recurso de casación dirigido al Tribunal Supremo de Justicia “no se tomo en cuenta los testimonios de las victimas para decidir” En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “existe una molestia por parte del penado hacia mi persona”, lo cual puede generar en el penado JOSE MIGUEL CASTAÑEDA , la desconfianza al momento en que este Tribunal presidido por mi persona dicte una decisión en su causa, considerando que la misma pudiera encontrarse afectada en la imparcialidad judicial que debe imperar en todo proceso penal, aparte de lo antes señalado es importante determinar el aspecto subjetivo que tiene el penado hacia mi persona es decir, que por dictar la decisión que confirma la condenatoria yo tenia que resarcirle ese daño que le he causado circunstancia esta que es publica y notoria y por la cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal,”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Ejecución, establece lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, no se evidencia que la Jueza Primera de Ejecución, abogada MARLENY MORA SALAS, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma manifiesta que le correspondió el conocimiento de la presente causa como Jueza Superior de la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones y fue la Jueza ponente de la decisión que confirma la condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto en ningún momento afecta su imparcialidad ya que al Juez de Ejecución no le corresponde hacer pronunciamientos de fondo que alteren la sentencia definitivamente firme, simplemente verificará si corresponde o no otorgarle al penado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, beneficio procesal o medida de seguridad, que son derechos legales del imputado y que se le otorgan de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley.

En base a los alegatos realizados por la Jueza, esta alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Primera de Ejecución no se encuentra afectada por lo que debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara sin lugar la presente inhibición.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Jueza Primera de Ejecución de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-1997-000001, seguida Al penado JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de VICTOR ORANGEL APARICIO DE LA CRUZ Y VICTOR ENRIQUE APARICIO, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez A quo, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta Ponente,

Dra. YANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior

Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

YCL/cruz.