REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000118
ASUNTO : RP01-D-2006-000118
Realizada en el día de hoy, lunes diecisiete (17) de julio del año dos mil seis (2006), la Audiencia para que el imputado ; sea impuesto de la investigación seguida en su contra, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y Las Personas, cometido en perjuicio de Antonio José Millán.-Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folios 01, 05, 06, 07, 10 y 12 de la presente causa, denuncia, Acta de Investigación Penal, Inspección n° 2.079, experticia n° G-959-128, Acta de Investigación Penal, Memorando n° 9700-174-DC-059, respectivamente, las cuales señalan que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 19-07-2005 en la Calle Pinto salino del Sector Cascajal Viejo. Tercero. Señala el que el hecho objeto de la presente investigación lo cometió su hermano de nombre Gregorio José Espinosa Duran. Igualmente señala la defensa que de las actuaciones se puede verificar que se señala a Gregorio José Espinosa Duran y luego la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicita se imponga al adolescente de autos, por lo que debe solicitarse a la Fiscalia del Ministerio Público la investigación a fin de determinar la identidad del autor de los hechos. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible y en las actuaciones no esta especificado la identificación de la persona responsable de los hechos, este Tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario y se verifique la identidad del autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la continuación de la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en consecuencia se acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las presentes actuaciones, seguidas al adolescente , por su presunta participación en uno de los delitos contra Las Personas y la Propiedad en perjuicio de Antonio Millán. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se le realiza en el día de hoy. Se acordó con lugar la solicitud de copia simple de la presente acta. Líbrese el oficio correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 04:10 PM;
Juez Primero De Control
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
Imputado,
GREGORY LUIS ACOSTA DURAN
Representante Legal,
FRANCIA ACOSTA DURAN
Fiscal 6° del Ministerio Público
ABG. ERMILO ROSALES
La defensora,
ABG. MILDRED GUERRA
Alguacil
ELFO BASTARDO secretaria,
ABG. FRANCYS RIVERO