REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000107
ASUNTO : RP01-D-2006-000107
Realizada en el día de hoy, lunes diecisiete (17) de julio del año dos mil seis (2006) la Audiencia para Imponer de la investigación al adolescente la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Costumbres y Buen Orden de las Familias, cometido en perjuicio de Yeulis Carolina Mendoza Mendoza, Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folios 01, 05, 07,08, 10 de la presente causa, denuncia, Actas de entrevista a la adolescente , Acta de investigación Penal, inspección 3456 y Examen Médico Legal realizado a la victima Yeulis Mendoza, respectivamente, las cuales señalan que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron los primeros días del mes de diciembre en la casa de Diego en Caiguire, y se señala al adolescente de autos, como una de la persona, que participó en los hechos objeto de la presente investigación. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este Tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la continuación de la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en consecuencia se acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las presentes actuaciones, seguidas al adolescente , por su presunta participación en uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia en perjuicio de la adolescente Yeulis Mendoza. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se le realiza en el día de hoy: Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese el oficio correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:20 PM;
Juez Primero De Control
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
Imputado,
DIEGO STIELKE BERMUDEZ BOADA
Representante Legal,
JUAN JOSÉ BERMÚDEZ
Fiscal 6 del Ministerio Público
ABG. ERMILO ROSALES
La defensora,
ABG. BEATRIZ PLANEZ
Alguacil
ELFO BASTARDO secretaria,
ABG. FRANCYS RIVERO