Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial Accidental administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada RITA LORENA PETIT BERMÚDEZ, actuando con el carácter de Fiscala Décima del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2006, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual DECLARÓ DESESTIMADA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: JOSÉ MANUEL ARAPE MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12018059, domiciliado en la Urbanización Bebedero, Avenida tres, Vereda. 55, casa s/n, al lado de Iglesia Católica de esta ciudad, en l.....