REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes diecisiete (17) de julio de 2006, siendo las 11:45 de la mañana oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de embargo preventivo decretada por el tribunal comitente, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble consistente de una casa de habitación situada en la Urbanización Cumaná, Tercera, calle 01, Manzana 03, casa N° 64, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JUAN CARLOS BOLIVAR DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.672, tenedor en procuración de cuatro (04) letras de cambio, a favor de JOSE GREGORIO PETITTO BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-.13.221.980, parte actora en el juicio de cobro de letra de cambio por intimación el cual se sigue ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RETEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-3.149.517, el que decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del mismo, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por la ciudadana ADRIANA SEFERINA GARCIA ORDAZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.437.595, la cual fue notificada de la misión del mismo, quien dio libre acceso al interior del inmueble, y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida lo cual realizó vía telefónica. Acto seguido toma la palabra el abogado JUAN CARLOS BOLIVAR ya identificado, quien en su carácter de endosatario en procuración en cobro seguidamente expone: “Solicito de este honorable tribunal, proceda a practicar la medida preventiva de embargo decretada por el tribunal de la causa, sobre el bien mueble que paso a señalar con la ayuda del perito que a bien tenga designar. Es todo”. Seguidamente el tribunal, oída la exposición del endosatario en procuración de cobro, abogado JUAN CARLOS BOLIVAR, designa perito avaluador al ciudadano ESTEBAN ALEXIS MENDOZA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.661.791, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. En este estado toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “El bien mueble señalado por el abogado JUAN CARLOS BOLIVAR, consiste en un vehículo automotor, tipo camioneta Pick-up, marca Ford Bronco XLY 4X4, color blanco, placa 062-XJM, serial de carrocería AJU1NL27384, serial del motor V8 CIL, año 1992, la cual presentó las siguientes características: Vidrios y micas completos, tapicería deteriorada, en la parte del volante la palanca se encuentra dañada, no tiene aire acondicionado, los cauchos se encuentran en regular estado, no tiene caucho de repuesto, le falta goma en la puerta del chofer a causa de reparación de la misma, presenta picadura en los guardafangos, puerta trasera y parachoque trasero, pintura general en regular estado, el cual tiene un valor aproximado de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo). Es todo”. Seguidamente el tribunal, visto el informe presentado por el perito avaluador designado, declara embargado preventivamente el bien mueble señalado por el abogado actor y debidamente identificado y avaluado por el perito designado. Se declara consumada la desposición jurídica del ejecutado, y se nombra depositaria judicial a la empresa Oriental El Faro C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.382, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, quien de seguidas recibe el bien embargado, comprometiéndose a cuidarlo y preservarlo como un buen padre de familia y como lo establece el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Depósito Judicial. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
|