este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano ANGELO TOMAS PINO HIDALGO, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/01/1998, moto taxista, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.422.861, hijo Elaudis Hidalgo y Tomas Pino y residenciado La Llanada de Río Caribe, Calle Principal, casa S/N, en la casa donde queda la Gallera, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo e.....