REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y ECONÓMICOS
Carúpano, 17 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002793
ASUNTO: RP11-P-2016-002793

ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Celebrada la Audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputada IVIS DEL CARMEN TENIA CEDEÑO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, consigno en este acto actuaciones complementarias, asimismo presento e imputo en este acto a IVIS DEL CARMEN TENIA CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 08/06/2016, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 08/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Jose Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 08:15 horas de la SE PRESENTO EL OFICIAL , en una unidad patrullera signada con las siglas P-16, P-17, con la finalidad de trasladarme al lugar antes mencionado y verificar la situación y uhna vezx en el sitio llegamos a una residencia donde se encontraba la ciudadana arriba mensionada e identificados plenamente como funcionarios policiales, nos entrevistamos con la ciudadana quien se identifico como IVIS DEL CARMEN TENIA CEDEÑO, de 47 años de edad, a quien se le informo el motivo de nuestra visita a su residencia solicitandole su colaboración para que nos permitiersa el paso a la residencia, (…) una vez dentro de la residencia se pudo encontrar en la misma TRES(03) Bultos de arroz marca Cristal, sabor4izado contentivo de 24 u7nidades de un kilo gramo cada uno, DOS (02) bultos de Café marca Anzoátegui, contentivo de 20 unidades cada uno de 250 gramos; UN (01) Bulto de edetergente marca Ariel, contentiva de 18 paquetes de un kilogramos cada una, Un (01) Bulto de Papel Toale, Marca Jazmin, contentivo de 48 unidades; una(01) caja con emblema de Tess Malla seca, contentiva de 20 paq2uetes de 8 unidades cada una; Seis(06) cajas de champoo marca Pantene, cinco de ella conmtentivas en su interior de 12 unidades y una de nueve unidades todasw de 400 ml cada uno, Siete paquetes de Cigarrillos marca Cónsul, contentiva de diez cajetillas cada una de 20 nunidades; Siete (07) paquetes de cigarrillos Marca Cónsul, contentivas de doce cajetillas de media caja cada una de diez unidades; UN (01) paquete de cigarrillo Marca Belfort, contentiva cada una de diez cajetilla de veinte cigarrillos, Un (01) Paquete de Pañal Marca Panpers, Talla XG, contentivo de 32 unidades; Un (01) Paquete de Pañal marca Pampers, talla G, contentivo de 20 unidades, Dos (02) cajas de fodsforos, marca el Sol, contentivo de 144 cajetillas cada una de 200 luces cada una, donde la ciudadana antes mencionada manifesto que ella tenia essa mercancía en dicha residencia ya que ella tiene una bodega que se encontraba como a doscientos metros(…) en vista de esto se continuo con la revision de la residencia donde en uno de los cuartos se encontró lo siguiente: Cuatro cajas de licor seco Marca Don Diego, Tres cajas de licor marca Tres Coronas, Cuatro Cajas de licor Marca con emblema del Muco, Diez cajas de Licor Marca Chimineau, Tres cajas de Wodka…(…) en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que esta representación fiscal solicita a este respetable tribunal se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico procesal Penal, consistente en Fianza, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito ante precalificado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pongo a la orden del tribunal los productos incautados a los fines de que autorice la venta supervisada de los mismos por ante el SUNDEE y cuenten con la colaboración de los funcionarios que realizaron el presente procedimiento. Asimismo solicito que el dinero recolectado por la venta de la mercancía sea depositado en el Fondo de Eficiencia Económica. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.



DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 362 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse IVIS DEL CARMEN TENIA CEDEÑO Venezolano, natural de Carúpano , soltero, nacido en fecha: 16-11-1969, de 46 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-10.223.213, hijo de Manuel Tenias y Silvia Cedeño, residenciado en Barrio puchuruco, Calle sucre, N°93, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora privada Abg. Luís García, quien expone: Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dados ninguno de los supuestos de los previstos en el articulo 236 del COPP, toda vez que no se configura el tipo penal atribuido, no se desprende de las actas ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi representada; razón por la cual solicito se acuerde su libertad sin restricciones toda vez que no presenta antecedentes penales; o en su defecto solicito se decrete presentaciones periódicas. Solicito copia de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de IVIS DEL CARMEN TENIA CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 09/06/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que IVIS DEL CARMEN TENIA CEDEÑO, es la presunta autora o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 08/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Jose Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 08:15 horas de la SE PRESENTO EL OFICIAL , en una unidad patrullera signada con las siglas P-16, P-17, con la finalidad de trasladarme al lugar antes mencionado y verificar la situación y una vezx en el sitio llegamos a una residencia donde se encontraba la ciudadana arriba mensionada e identificados plenamente como funcionarios policiales, nos entrevistamos con la ciudadana quien se identifico como IVIS DEL CARMEN TENIA CEDEÑO, de 47 años de edad, a quien se le informo el motivo de nuestra visita a su residencia solicitandole su colaboración para que nos permitiersa el paso a la residencia, (…) una vez dentro de la residencia se pudo encontrar en la misma TRES(03) Bultos de arroz marca Cristal, sabor4izado contentivo de 24 u7nidades de un kilo gramo cada uno, DOS (02) bultos de Café marca Anzoátegui, contentivo de 20 unidades cada uno de 250 gramos; UN (01) Bulto de edetergente marca Ariel, contentiva de 18 paquetes de un kilogramos cada una, Un (01) Bulto de Papel Toale, Marca Jazmin, contentivo de 48 unidades; una(01) caja con emblema de Tess Malla seca, contentiva de 20 paq2uetes de 8 unidades cada una; Seis(06) cajas de champoo marca Pantene, cinco de ella conmtentivas en su interior de 12 unidades y una de nueve unidades todasw de 400 ml cada uno, Siete paquetes de Cigarrillos marca Cónsul, contentiva de diez cajetillas cada una de 20 nunidades; Siete (07) paquetes de cigarrillos Marca Cónsul, contentivas de doce cajetillas de media caja cada una de diez unidades; UN (01) paquete de cigarrillo Marca Belfort, contentiva cada una de diez cajetilla de veinte cigarrillos, Un (01) Paquete de Pañal Marca Panpers, Talla XG, contentivo de 32 unidades; Un (01) Paquete de Pañal marca Pampers, talla G, contentivo de 20 unidades, Dos (02) cajas de fodsforos, marca el Sol, contentivo de 144 cajetillas cada una de 200 luces cada una, donde la ciudadana antes mencionada manifesto que ella tenia essa mercancía en dicha residencia ya que ella tiene una bodega que se encontraba como a doscientos metros(…) en vista de esto se continuo con la revision de la residencia donde en uno de los cuartos se encontró lo siguiente: Cuatro cajas de licor seco Marca Don Diego, Tres cajas de licor marca Tres Coronas, Cuatro Cajas de licor Marca con emblema del Muco, Diez cajas de Licor Marca Chimineau, Tres cajas de Wodka…(…) cursante al folio cnco y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/06/2016, rendida por la ciudadana LUIS CELESTINO MARIN Y NEYRA DEL CARMNEN TENIA CEDEÑO, rendida por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Jose Francisco Bermúdez, donde deja constancia que es el caso que el día de hoy 08/06/2016, del procedimiento, cursante al folio 03 y 4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia física colectada resultando ser TRES(03) Bultos de arroz marca Cristal, sabor4izado contentivo de 24 u7nidades de un kilo gramo cada uno, DOS (02) bultos de Café marca Anzoátegui, contentivo de 20 unidades cada uno de 250 gramos; UN (01) Bulto de edetergente marca Ariel, contentiva de 18 paquetes de un kilogramos cada una, Un (01) Bulto de Papel Toale, Marca Jazmin, contentivo de 48 unidades; una(01) caja con emblema de Tess Malla seca, contentiva de 20 paq2uetes de 8 unidades cada una; Seis(06) cajas de champoo marca Pantene, cinco de ella conmtentivas en su interior de 12 unidades y una de nueve unidades todasw de 400 ml cada uno, Siete paquetes de Cigarrillos marca Cónsul, contentiva de diez cajetillas cada una de 20 nunidades; Siete (07) paquetes de cigarrillos Marca Cónsul, contentivas de doce cajetillas de media caja cada una de diez unidades; UN (01) paquete de cigarrillo Marca Belfort, contentiva cada una de diez cajetilla de veinte cigarrillos, Un (01) Paquete de Pañal Marca Panpers, Talla XG, contentivo de 32 unidades; Un (01) Paquete de Pañal marca Pampers, talla G, contentivo de 20 unidades, Dos (02) cajas de fodsforos, marca el Sol, contentivo de 144 cajetillas cada una de 200 luces cada una, donde la ciudadana antes mencionada manifesto que ella tenia essa mercancía en dicha residencia ya que ella tiene una bodega que se encontraba como a doscientos metros(…) cursante al folio 09 y 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 11 y 12 y su vuelto. RECONOCIMIENTO de fecha 10/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 13 MEMORADUM 9700-0226-0915, de fecha 10/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna, Cursante al folio 12. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose así la solicitud realizada por el Ministerio Público. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de IVIS DEL CARMEN TENIA CEDEÑO Venezolano, natural de Carúpano , , soltero, nacido en fecha: 16-11-1969, de 46 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-10.223.213, hijo de Manuel Tenias y Silvia Cedeño, residenciado en Barrio puchuruco, Calle sucre, N°93, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 Y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose así la solicitud realizada por el Ministerio Público. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; Se Acuerda la Incautación preventiva en consecuencia se Oficie a al representante Regional de Superintendencia Nacional De Precios Justos (SUNDDED), se proceda a la venta controlada de los bienes incautados en el presente procedimiento a los fines de evitar de que los mismos se puedan dañar y así garantizar al colectivo su adquisición al precio justo; asimismo una vez realizada la venta el dinero recolectado sea deposito en el fondo de eficiencia económica, por lo que deberán levantar un acta a tal efecto y se envié a este Tribunal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000, a los fines de su control. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS


ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMELIS TRUJILLO