CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002671
ASUNTO: RP11-P-2014-002671


Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de defensora del Penado, Eliezer Josué Guerra Prieto, titular de la cedula de identidad N° V- 24.511.593, mediante el cual solicita a este tribunal, se inste a la superioridad del Internado Judicial de la Región insular , para que se remita con carácter de urgencia al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , el expediente carcelario de su defendido, toda vez que el mismo fue trasladado a ese centro penitenciario; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, el penado Eliezer Josué Guerra Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.511.593, nacido el 02-09-1995, de profesión u oficio obrero, hijo de Aroldo Guerra y Elizabet Prieto García y domiciliado en el sector tocuchara, calle principal, casa sin numero, cerca de la cancha, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Jorge David Rodriguez Velazco y el delito de Posesión Ilícita De Ama De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano; Ahora bien, el referido penado se encontraba cumpliendo su pena en el Internado Judicial de la Región insular , sin embargo por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , motivado al desalojo del Internado Judicial de la Región insular ; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución, el auto de redención y el presente auto; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, sede Barcelona contentivo de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución, auto de redención de pena y actualización de cómputo y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo .
Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , como a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Anzoategui, sede Barcelona. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.