REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 17 de Junio de 2.016
205° y 157°

SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES BONILLO DE VILLERROEL y WILBERTO RAMON VILLARROEL SANCHEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRIGUEZ YAÑEZ, I.P.S.A N° 17.704.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 036-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 09-05-2.016, por los ciudadanos: MARIA DE LOURDES BONILLO DE VILLARROEL y WILBERTO RAMON VILLARROEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, esposos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.950.354 y V-5.876.344, respectivamente, domiciliados en el sector Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistidos por el Abogado en ejercicio, CARLOS RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.704. Ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor.-
En fecha 09-05-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee los recaudos correspondientes, se instó a la parte interesada a consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, (folio 3).-
En fecha 17-05-2.016, comparece los ciudadanos MARIA DE LOURDES BONILLO DE VILLARROEL y WILBERTO RAMON VILLARROEL SANCHEZ, asistidos por el Abogado CARLOS RODRIGUEZ YAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.704, consignando en este acto los recaudos referidos en la solicitud conforme a la Ley, (folios 4 al 17).-
En fecha 17-05-2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; y Resolución N° 030-2.014 de fecha 20-05-2.014, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Agricultura y Tierras, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.421 de fecha 28-05-2.014 mediante la misma expresa: “…Por cuanto el alto volumen de solicitudes de Autorización presentadas por los Administrados y las Administradas han generado demoras en la tramitación…” y en su Artículo N° 01, literal “C”, la cual establece: “Artículo 1: Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que implique: Literal c): “La Solicitud, Tramitación y registro de Títulos de propiedad, respecto de Bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola”. Revisado como han sido los recaudos consignados por los solicitantes arriba identificados y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Martes 24 de Mayo del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 18).-
En fecha 12-04-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MOYA GOMEZ y NORKIS DEL VALLE MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.956.404 y V-13.076.171, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 19, 20 y 21).-

II MOTIVACIÓN.-

Los ciudadanos: MARIA DE LOURDES BONILLO DE VILLARROEL y WILBERTO RAMON VILLARROEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, esposos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.950.354 y V-5.876.344, respectivamente, domiciliados en el sector Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno ubicado en el Sector Pantoño, asentamiento campesino, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, con área de 2 hectáreas Ocho mil Setecientos sesenta y Nueve metros cuadrados (2 hect. 8.769 mts2) alinderados, Norte: Con terreno ocupado por Jesús Pérez, Sur: vía de penetración, su frente, Este: Terreno ocupado por Luís Español, y Oeste: Vía de penetración y terreno ocupado por Jesús Pérez, demarcada por los puntos de coordenadas U.T.M, huso 20, identificado así: el lote 1.P7, Este:449459, Norte: 1161533, el Lote Este: 449310, Norte: 1161532, el Lote 1.P5, Este: 44299, Norte: 1161493, Lote 1.P4, Este: 4492271, Norte: 1161414, lote 1.P3, Este: 449250, Norte: 1161386, Lote 1.P2, Este 449263, Norte: 1161367, Lote 1.P1, Este: 449457, Norte: 1161366, Lote 1P0, Este: 449457, Norte: 1161366, siendo dicho lote en virtud de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Segunda de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario correspondiéndole, Id Red Nro. 120.000.007 y de acuerdo a Titulo de adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, hemos ejercido la posesión y dominio de dicho fundo, acompañando Certificado Electrónico y Adjudicación en 5 folios.
Ahora bien, por cuanto no poseemos Titulo suficiente sobre las bienhechurías existentes, que hemos ejecutado bajo nuestra cuenta y riesgo en dicho fundo, representado por: un paredón de frente, 2,60 mts de alto por 200 mts. Lineales de largo, con bloques frisados con sus vigas de carga y riosta, con acabado de teja criolla, 3 portones de hierro de 6 mts de ancho por 4 mts de alto, cerca de fondo de estantillos de madera y alambre de púa, pozo séptico subterráneo, de concreto y capacidad para Ocho mil litros (8.000Lts.) y estanque subterráneo de concreto de Diez mil litros (10.000 lts) de agua con todas sus instalaciones, sistema de riego, deposito de servicio, posteadura interna de electricidad con tendido y transformadores con capacidad de 10 Btu, 22 matas de chaguaramos en su frente, 25 de chaguaramos gigantes, 30 matas de coco, 40 de plátano, 50 de yuca y 30 de lechosa en plena producción, contando son todos sus servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad.-
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Copia de Certificado Electrónico Zamorano, emanado del Ministerio del poder Popular para la Agricultura y Tierras, (folio 5).-
2°- Copia de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emanada del Instituto Nacional de Tierras, (folios 6, 7, 8 y 9).-
3°- Copia de Acta de Matrimonio, emanada del Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Sucre, (folio 14).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.-
4°.- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MOYA GOMEZ y NORKIS DEL VALLE MARQUEZ, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA DE LOURDES BONILLO DE VILLARROEL y WILBERTO RAMON VILLARROEL SANCHEZ debidamente identificados y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: MARIA DE LOURDES BONILLO DE VILLARROEL y WILBERTO RAMON VILLARROEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, esposos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.950.354 y V-5.876.344, respectivamente, domiciliados en el sector Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre ; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: un (1) paredón de frente, 2,60 mts de alto por 200 mts lineales de largo, con bloques frisados con sus vigas de carga y riosta, con acabado de teja criolla, 3 portones de hierro de 6 mts de ancho por 4 mts de alto, cerca de fondo de estantillos de madera y alambre de púa, pozo séptico subterráneo, de concreto y capacidad para Ocho Mil litros (8.000Lts) y estanque subterráneo de concreto de Diez Mil litros (10.000 Lts) de agua con todas sus instalaciones, sistema de riego, deposito de servicio, posteadura interna de electricidad con tendido y transformadores con capacidad de 10 Btu, 22 matas de chaguaramos en su frente, 25 chaguaramos gigantes, y 30 matas de coco, en plena producción, contando con todos sus servicios de aguas blanca, aguas negras y electricidad; sobre un terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el Sector Pantoño, asentamiento Campesino, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, con área de 2 hectáreas Ocho Mil Setecientos Sesenta y Nueve metros cuadrados (2 hect. 8769 mts2) alinderado, Norte: Con terreno ocupado por Jesús Pérez, Sur: vía de penetración, su frente, Este: Terreno ocupado por Luís Español, y Oeste: Vía de penetración y terreno ocupado por Jesús Pérez, demarcada por los puntos de coordenadas U.T.M, huso 20, identificado así: el lote 1.P7, Este: 449459, Norte: 11615333, el Lote 1.P6, Este: 449310, Norte: 1161532, el Lote 1.P5 Este: 44299, Norte: 1161493, Lote 1.P4, Este: 4492271, Norte: 1161414, lote 1.P3, Este 449250, Norte: 1161386, Lote 1.P2, Este: 449263, Norte: 1161367, Lote 1.P1, Este: 449457, Norte: 1161366, Lote 1.P0, Este: 449457, Norte: 1161366, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Artículo 1 literal “C” de la resolución N° 030-2014 de fecha 20-05-2.014, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Agricultura y Tierras, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.421 de fecha 28-05-2.014.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Once horas antes meridiem (11:00A.M).-
La Juez Titular,

Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ____________________________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Lelis Arriojas

Sol. 036-2.016.-
RQP/la/ylg.-