REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: RP01-R-2016-000157

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JUAN VICENTE GUZMÁN B. y MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES., en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana RAIZA MARIZET BOMPART ROJAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha tres (03) de Marzo de 2016, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Control Judicial realizada por la Defensa Privada de la ciudadana antes mencionado, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, literal A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES CANNISTRA DUN; esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que los recurrentes lo sustentan en el contenido del artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; relativos a las decisiones que causan Gravamen Irreparable, consistente según lo narrado por los recurrentes, en la negativa del Tribunal A Quo de acordar: la Reconstrucción de los Hechos; La Exhumación del Cadáver de Andrés Cannistra Dun; La determinación de la altura, el peso y contextura física de Raiza Marizat Bompart Rojas, y La realización de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Contenido, la cual fue realizada en relación a las fechas indicadas por la fiscalía y no en relación a las fechas que efectivamente fueron solicitadas por la defensa. Por otra parte, riela al folio veintiocho (28) de la presente causa, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 440 ejusdem.

De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JUAN VICENTE GUZMÁN B. y MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES., en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana RAIZA MARIZET BOMPART ROJAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha tres (03) de Marzo de 2016, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Control Judicial realizada por la Defensa Privada de la ciudadana antes mencionado, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, literal A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES CANNISTRA DUN.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta



Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ


La Jueza Superior (Ponente)


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior


Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario


Abg. LUIS BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario


Abg. LUIS BELLORIN MATA