DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, este Corte de Apelaciones del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta en contra del Tribunal de Primero en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, por la abogada UBENCIA MIGUELINA QUIJADA SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.179.855, inscrita en el I. P. S. A bajo el Nº 92.572, actuando como Defensora Privada del ciudadano CAMILO JAVIER BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 19.678.196.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Accionante. Cúmplase con lo antes ordenado.