TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


SOLICITANTES: CARMEN JULIA CALVO DE GENDY y ASMER GENDY RODRIGUEZ, venezolana la primera y cubano el segundo, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.820.626 y E-84.568.991, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARISELA ORDOSGOITTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.357.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

SOLICITUD: Nº S-0602-15-TSM

S E N T E N C I A: D E F I N I T I V A

1. SINTESIS DE LA SOLICITUD

Le correspondió conocer a este Tribunal de la presente solicitud, por sorteo realizado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de este Primer Circuito Judicial, en función de Distribuidor, mediante escrito presentado por los ciudadanos CARMEN JULIA CALVO DE GENDY y ASMER GENDY RODRIGUEZ, plenamente identificados en cabeza de página, mediante el cual proceden a solicitar la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, sustentando su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mejìas, Estado Sucre, el día 11 de noviembre del año 2011, que fijaron domicilio conyugal en la Urbanización Villas Cantarrana Manzana C, casa C-10 avenida Principal de Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre estado Sucre, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio emanada Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Mejìas del estado Sucre, identificada con el Nº 26, quedando inserta en los losaros de matrimonio llevado por ese registro.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2015, el Tribunal admite la solicitud y declara la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en el escrito.
En fecha 24 de mayo de 2015, los ciudadanos CARMEN JULIA CALVO DE GENDY y ASMER GENDY RODRIGUEZ, asistido por el Abogado MARISELA ORDOSGOITTI, suscribe diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido desde el 19 de mayo de 2015 hasta la presente fecha mas de un (1) año, de conformidad con el articulo 185 del Código Civil.

II. MOTIVACION PARA DECIDIR


Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el tribunal a ello, para la cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta operadora de justicia que al respecto de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, expresa el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en su primer y ultimo aparte que: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior” (negritas del tribunal).

La doctrina casacional ha establecido acerca de la institución del Divorcio por conversión de Separación de Cuerpos que:
“La solicitud de conversión de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definida disolución del vinculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el articulo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vinculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año”, sentencia No 002 de fecha 24 de enero de 2001. La Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Omar Mora Díaz, expediente N0 00-418, caso Ferenz Hamal Kiss.


De igual manera se había pronunciado la Sala de Casación Social, con ponencia del mismo magistrado, haciendo un análisis mucho más profundo de la indicada institución, a través de sentencia Nº 81 de fecha 06 de abril de 2000, expediente Nº 99-947, CASO: Narinder Singh Hayer, que estableció:
“La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho de solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho”.
A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vinculo matrimonial y surge el nuevo estado se separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), surge el derecho de solicitar la conversión en divorcio”.

Del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y con fundamento a la norma contenida en el primer aparte del articulo 185 de la Ley Sustantiva Civil, concluye que este órgano jurisdiccional que para que prospere la conversión en divorcio, deben coexistir en forma concomitante los siguientes requisitos:
1°) Que haya sido declarada la separación de cuerpos por el juez competente.
2°) Que haya transcurrido un año después de la declaratoria
3°) Que no haya habido reconciliación entre los cónyuges.
4°) Que se proceda a la instancia de uno de los cónyuges y/o con la anuencia del otro.

Al verificar en el presente expediente la existencia de los requisitos legales supra señalados, se evidencia que:
1°) Que el día 19 de mayo de 2015, este Tribunal decreto la separación de cuerpos conforme a lo solicitado, cumpliéndose así con el primer requisito. Así se declara.
2°) Que desde el día 19 de mayo de 2015, fecha en la cual se declaró la Separación de cuerpos, hasta el día 24 de mayo de 2016, fecha en que los ciudadanos CARMEN JULIA CALVO DE GENDY y ASMER GENDY RODRIGUEZ, solicitaron la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación, cumpliéndose así el segundo requisito. Así se establece.

3°) El hecho de que ambas partes soliciten la conversión en divorcio, aunado a la circunstancia de que del examen de actas, no se evidencia pruebas ni indicios que permitan determinar, a quien aquí decide, que hubiese ocurrido reconciliación entre los solicitantes, por lo que se da por cumplido el tercer requisito. Así se confirma.

4°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende del escrito presentado ante la Secretaria de este Juzgado en fecha 14 de mayo del 2015, el cual riela inserto a los folios uno (1) y de la solicitud de conversión en divorcio presentada por el solicitante en fecha 24 de mayo del 2016, inserta al folio siete (7) del presente expediente, con lo que se verifica el cumplimiento de cuarto requisito. Así se ratifica.

Cumplidos de forma concordante todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma legal en comentario, es forzoso concluir que en el presente procedimiento se han cumplido las condiciones legales impuestas para que la separación de cuerpos decretada se convierta en divorcio, por imperio del primer y ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil vigente, debiendo ser declarado así en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, considera PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARMEN JULIA CALVO DE GENDY y ASMER GENDY RODRIGUEZ, venezolana la primera y cubano el segundo, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.820.626 y E-84.568.991, respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización Villas de Cantarrana Manzana C casa C-10 avenida principal de Cantarrana Parroquia Santa Inés; y el segundo, en la Avenida Principal de Cantarrana casa s/n al lado de la Licorería La Caleta Parroquia Santa Inés Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo conyugal que los unía por virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Mejias, Estado sucre, el día 11 de noviembre del año 2011, bajo el Acta N° 26. A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir oficios, copias certificadas de la presente decisión, a la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Mejias del estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre. Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante la Secretaria de este Juzgado, copia de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los diecisiete (17) días de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal


Abga. MARIA RODRIGUEZ.
La Secretaria,


Abga. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11.55 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria,


Abga. BITZA QUIJADA.
Expte: S-0602-15-TSM.-
MR/BQ