En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del CODIGO CIVIL, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, acuerda por ser procedente en derecho los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, en consecuencia, expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud de Separación de Cuerpos y del presente Decreto, para tal fin se autoriza al ciudadano RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.692.025, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, para realizar el fotocopiado respectivo, de igual forma se autoriza a la ciudadana ELIMAR GRANADO, titular de la cédula de identidad número V-17.540.507, en su carácter de Asistente Suplente de este Tribunal, para la elaboració.....