REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000314
ASUNTO: RP11-D-2005-000314

Definitivamente firme como ha quedado la Decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Sala Especial Accidental de Adolescentes, en fecha 08 de julio del 2008, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, quien actuó con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión del Juzgado Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial, en donde resultó ABSUELTO el ciudadano "OMISIS"por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano ANDRES MARGARITO CAMPOS; decisión que resultó CONFIRMADA por la referida Corte de Apelaciones; este Juzgado pasa a Ejecutar la aludida Sentencia en los siguientes términos:
El presente asunto fue seguido contra el ciudadano "OMISIS", quien luego de celebrarse el Juicio Oral y Reservado, tal como lo contempla nuestro ordenamiento jurídico resultó ABSUELTO, por no existir pruebas de su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso ANDRÉS MARGARITO CAMPOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Con fundamento en las normas citadas y por cuanto no existen otras actuaciones que realizar en el presente asunto se procede a dar por terminado el mismo. Y así se decide.
DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE LA SENTENCIA publicada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Sala Especial Accidental de Adolescentes, de fecha 08 de julio del 2008, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, quien actuó con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión del Juzgado Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial, en donde resultó ABSUELTO el ciudadano "OMISIS", por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano ANDRES MARGARITO CAMPOS, por no existir pruebas de su participación en el tipo penal atribuido, tal como lo establece el artículo 602 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar. Notifíquese a las partes. SE ACUERDA el archivo del mismo y su correspondiente envío por medio de oficio junto a Legajo de Causas, en su debida oportunidad al ARCHIVO CENTRAL de esta Sede Judicial Penal, para su custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.